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Sustitucion de patrocinio letrado. Escrito

 La Plata 5 de Agosto de 2015

Doctor/a
Domicilio constituido;  calle 7 nº 89            
                                                                            Ref. Sustitución de Patrocinio  
De mi mayor consideración:
                                                                                      Me dirijo al colega, en los autos caratulados
“............... c/ .......... s/ Daños  y perjuicios”   que tramitan ante el  departamento judicial de la Plata a los efectos de notificarle que asumiré el patrocinio letrado de la señora ....................
                                                 Por  la presente cumplo con lo preceptuado por el artículo 60 inc. 4 de la Ley 12.277 y artículo 40 de las Normas de Ética Profesional  significando está el aviso que prevé la normativa vigente.
                                                 


 Saludo a Ud. Muy atte.    
                                                 










Ley 5177 Art. 60: “Sin perjuicio de lo que dispongan las normas generales, está prohibido a los abogados: inc.4: Aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un colega, sin dar previamente aviso a éste, excepto en casos de extrema urgencia y con cargo de comunicárselo inmediatamente”. Normas de Ética Profesional Art. 40: “Sustitución en el patrocinio. El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en el asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto”. Por triplicado, (original a remitir al sustituido, duplicado a archivarse en el Colegio de Abogados, triplicado devuelto al firmante con sello del Colegio de Abogados).

                     




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