La Plata 5 de Agosto de 2015
Doctor/a
Domicilio constituido; calle 7 nº 89
Ref. Sustitución de Patrocinio
De mi mayor consideración:
Me dirijo al colega, en los autos caratulados
“............... c/ .......... s/ Daños y perjuicios” que tramitan ante el departamento judicial de la Plata a los efectos de notificarle que asumiré el patrocinio letrado de la señora ....................
Por la presente cumplo con lo preceptuado por el artículo 60 inc. 4 de la Ley 12.277 y artículo 40 de las Normas de Ética Profesional significando está el aviso que prevé la normativa vigente.
Saludo a Ud. Muy atte.
Ley 5177 Art. 60: “Sin perjuicio de lo que dispongan las normas generales, está prohibido a los abogados: inc.4: Aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un colega, sin dar previamente aviso a éste, excepto en casos de extrema urgencia y con cargo de comunicárselo inmediatamente”. Normas de Ética Profesional Art. 40: “Sustitución en el patrocinio. El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en el asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto”. Por triplicado, (original a remitir al sustituido, duplicado a archivarse en el Colegio de Abogados, triplicado devuelto al firmante con sello del Colegio de Abogados).
Doctor/a
Domicilio constituido; calle 7 nº 89
Ref. Sustitución de Patrocinio
De mi mayor consideración:
Me dirijo al colega, en los autos caratulados
“............... c/ .......... s/ Daños y perjuicios” que tramitan ante el departamento judicial de la Plata a los efectos de notificarle que asumiré el patrocinio letrado de la señora ....................
Por la presente cumplo con lo preceptuado por el artículo 60 inc. 4 de la Ley 12.277 y artículo 40 de las Normas de Ética Profesional significando está el aviso que prevé la normativa vigente.
Saludo a Ud. Muy atte.
Ley 5177 Art. 60: “Sin perjuicio de lo que dispongan las normas generales, está prohibido a los abogados: inc.4: Aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un colega, sin dar previamente aviso a éste, excepto en casos de extrema urgencia y con cargo de comunicárselo inmediatamente”. Normas de Ética Profesional Art. 40: “Sustitución en el patrocinio. El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en el asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto”. Por triplicado, (original a remitir al sustituido, duplicado a archivarse en el Colegio de Abogados, triplicado devuelto al firmante con sello del Colegio de Abogados).
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