Resumen del fallo Romero Cacharane.
En el caso "Romero Cacharane" la
Corte afirmó por primera vez que los presos tienen el derecho constitucional a
exigir que los jueces controlen toda la etapa de ejecución de la pena y a
apelar las decisiones que implican una alteración en su modo de ejecución.
Caso “Romero Cacharane, H. A. s/ ejecución
penal”(Resuelto el 9/03/2004)
Hechos:
Hugo Alberto Cacharane se encontraba
detenido en una cárcel mendocina. Tal como señaláramos anteriormente, las
cárceles de esta provincia ofrecen condiciones de detención infrahumanas que
son, en parte, consecuencia de los abusos y negligencias del servicio
penitenciario, lo que motivó la intervención de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Mientras Romero Cacharane se encontraba
cumpliendo su pena, fue sancionado por el servicio penitenciario a cumplir
quince días de aislamiento en el pabellón de máxima seguridad.
La defensa oficial de Cacharane apeló esa
sanción ante el juez de ejecución penal alegando que se había violado la
garantía de defensa en juicio porque fue impuesta en ausencia de un proceso en
el que pudiera defenderse del cargo por el que fuera castigado.
El juez de ejecución rechazó ese recurso
con el argumento de que como la autoridad penitenciaria provincial no había
implementado la ley de ejecución penal, no era aplicable el procedimiento de
revisión judicial que allí se establecía.
La defensa de Cacharane recurrió esa
decisión ante la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró inadmisible el recurso
con el fundamento de que estas cuestiones eran ajenas al recurso de casación
por no ser jurídicas sino meramente reglamentarias.
En consecuencia, la defensa llevó el caso
ante la Corte Suprema argumentando que la sentencia de Casación era arbitraria,
en tanto dicho órgano no asumió la intervención que le asigna la normativa
vigente, violando con ello el derecho constitucional a la protección judicial y
a la doble instancia que entendió aplicable a la etapa de ejecución de la pena.
Decisión de la Corte:
La Corte Suprema hizo lugar al planteo
(Voto de los jueces Zaffaroni, Maqueda, Petracchi, Fayt, Boggiano y Vázquez).
Según el Máximo Tribunal, las decisiones del Servicio Penitenciario que afectan
la modalidad de la ejecución de una pena están sometidas al control del juez de
ejecución y de la Cámara Nacional de Casación Penal -y eventualmente, de la
propia Corte-.
El fundamento es que los reclusos tienen el
derecho constitucional a exigir que los jueces controlen toda la etapa de
ejecución de la pena y a apelar las decisiones que implican una alteración en
su modo de ejecución.
Este derecho a la protección judicial es
necesario para asegurar que se respeten durante la detención todos los demás
derechos fundamentales.
De este modo, la Corte resolvió que el
derecho a la revisión judicial no comprende solamente la condena sino también
todas aquellas resoluciones que sean importantes.
La Corte considera que una alteración en el
modo ejecución de la pena -como es el cumplimiento de parte de la condena en
una celda de aislamiento- constituye una modificación cuantitativa o
cualitativa de la pena que se le impuso al condenado que justifica la revisión
judicial para controlar su legalidad y proporcionalidad.
De esta manera, se evita que la pena
impuesta al condenado en un proceso rodeado de todas las garantías pueda ser
alterada por decisión de las autoridades penitenciarias.
La Corte sostiene que esto es inadmisible
porque el derecho de defensa en juicio -de la que se deriva el derecho a la
revisión judicial- asiste al condenado hasta que se agote su pena.
Con el fin de garantizar la independencia e
imparcialidad del juzgador, la ley establece la absoluta separación entre los
órganos encargados de la instrucción y del enjuiciamiento. Así, la fase de
instrucción se desarrolla ante el juez de instrucción, mientras que el juicio
oral está presidido por un tribunal colegiado, la Audiencia Provincial. Como
consecuencia de esta separación, únicamente aquello que se prueba durante el
juicio oral, puede ser utilizado como presupuesto de la sentencia. La fase del
juicio oral es pues la más importante del proceso penal; se inicia con el auto
de apertura del juicio oral y termina con la sentencia dictada por el tribunal.
Entre estos dos momentos procesales se produce una sucesión de trámites
encabezados por el de calificación provisional de los hechos y proposición y
admisión de la prueba.
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