Demanda de Daños y Perjuicios.
ACCIDENTE DE TRANSITO
Actor
Demandado:
Materia:
Daños y Perjuicios.
Monto:
Pesos diez mil ($ 10.000)
Documentación:
Informe de Dominio Automotor. Presupuesto de taller de chapa y pintura “Taller
del Automotor” de Cabrera Carlos.
Señor Juez:
........................., por mis propios
derechos, D.N.I ..........., con el patrocinio letrado de la Dra. ................., abogada, inscripta al Tomo XXII, Folio 16 del Colegio de Abogados de
La Plata, legajo 12345/4, I.V.A. Resp. Monotributo, C.U.I.T.: 27-..........-1,
constituyendo domicilio procesal en calle 60 Nº 766 de la ciudad de La Plata, a
V.S. respetuosamente me presento y digo:
I.-
PERSONERIA.
Que,
soy argentina, casada, maestra jardinera, con domicilio real en calle 49 n° 82
de la ciudad de La Plata, Pcia. de Bs. As..-
II.-
OBJETO.
Que
vengo a promover demanda por daños y perjuicios contra .............., con domicilio real en la calle 59 n° 666 de la ciudad de La Plata, Pcia. de Bs. As., responsable del siniestro
ocasionado por el Fiat Duna, dominio RAC 290 , por la suma no menor de pesos diez
mil ($ 10.000) a la cual deberá incrementarse de lo que resulte de la prueba a
producirse en éstas actuaciones, más intereses, gastos y las costas de éste
proceso.
III.- CITACIÓN EN GARANTÍA.
A la fecha
del siniestro, el automotor responsable del siniestro se encontraba asegurado
en "LA CAJA Compañía de Seguros” sita en la calle 10 n° 2543 de la ciudad
de La Plata, según póliza vigente a la fecha del siniestro - asegurado n°
3824221.
En mérito a lo expuesto, solicitamos se cite a la
referida entidad, con el alcance del art. 118 y ccs. de la Ley 17.418.
IV.- HECHOS.
Que,
el día 5 de junio de 2015 a las 16 hs. transitando reglamentariamente por calle
4 con mi vehículo, automotor Peugeot 205 dominio TWS 431, habiendo traspuesto
el cruce de la calle 4 yendo hacia la calle 48, soy embestida por el automotor Fiat Duna de
dominio RAC 290, que circulaba por la calle 49 yendo hacia la calle 4 a
excesiva velocidad, conducido por................. quien venía hablando con su
celular, y a una velocidad que no es la permitida en la ciudad, es decir más de
40 kilómetros según la ley de tránsito nacional infringiendo la prioridad de paso vehículo que
viene por la derecha que correspondía al demandante, provocando de esa forma la colisión en zona
baja posterior del zócalo, piso, puerta trasera izquierda deformando la estructura de la unidad.
El
desplazamiento del sector trasero de mi
vehículo el Peugeot 205 dominio TWS 431 de la parte izquierda, demuestra la
fuerza del impacto al momento del choque, en donde se puede verificar según las
fotos tomadas por la policía la deformación que se
produjo a consecuencia del impacto producido por el vehículo de la
demandada.
La
responsabilidad de la demandada quien manejaba el vehículo Fiat Duna queda
evidenciada por la forma de ingresar al
cruce de dichas calles ya que el lugar y las normas vigentes le imponían ceder
el paso a los vehículos que se presentaran por su derecha y desplazarse dentro
de los límites de la velocidad permitidos en la ciudad.
La
demandada resulta responsable de las consecuencias derivadas de la colisión de
los dos automóviles debido a que por su
imprudencia y negligencia de manejar hablando por celular sin prestar la debida
atención que se requiere cuando se maneja, la conductora del Fiat Duna de
dominio RAC 290 Farías Hermelinda, quien circulaba a excesiva velocidad irrumpiendo
por la calle 49 dirigiéndose hacia la calle 4 sin frenar en la intersección de la calle 4 y 49 en donde no tenía prioridad
de paso porque venía circulando por la izquierda.
Motivo
de dicha colisión provoco daños materiales
en mi automotor y por carecer de recursos necesarios hasta la fecha aún no he podido reparar.
Arts.
41 y 51 inc. 1°, Ley Nº 24.449
En
consecuencia deberá prosperar por los daños y rubros que a continuación se
detallan.-
V.-
RUBROS RECLAMADOS.
A) Daños materiales causados al
vehículo. Como
consecuencia de la colisión, mi automóvil sufrió daños en la carrocería y también en la estructura que inutilizaron
parcialmente al vehículo. El costo de la reparación se ve reflejado en las
copias del presupuesto adjunto a ésta demanda por los distintos trabajos a
realizar.
Por
ello, en éste rubro reclamo el pago no menor de la suma de pesos diez mil ($ 10.000)
con lo que en más resulte de la prueba a producirse en autos, ya que a la fecha
no se ha podido desarmar el automotor y al repararse se constatarán daños que
no se aprecian por el estado actual.-
VI.-
PRUEBA.
Ofrezco
los siguientes medios de prueba:
VI. 1. – Documental - Instrumental: Se ofrecen
como prueba documental la siguiente pieza:
1.-
Presupuesto de chapa y pintura de “Taller del Automotor”, de Cabrera Carlos, sito en calle 42 n° 1999 de la
ciudad de La Plata.
2.-
Informe de dominio automotor del Fiat Duna, dominio RAC 290.
VI. 2.- Confesional: Solicito se cite al
demandado a absolver posiciones, a tenor del pliego que se adjuntará
oportunamente.
VI. 3.-Testimonial:
Se citará a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:
-
Hnatiuk Angel, domiciliado en calle 17 n° 123 de la ciudad
de La Plata;
-
Gianinni, Daniel domiciliado en calle 3 n° 890 de la
ciudad de La Plata;
Los mismos declararán a tenor del
interrogatorio que se acompañará en la oportunidad procesal correspondiente.
VI. 4.- Pericial Técnica: Se designará Perito
Ingeniero especialista de la
Lista Oficial a fin de que determine:
1. Teniendo en cuenta el presupuesto
brindado en autos informará si el monto de reparación del Peugeot dominio TWS
431 indicando en la demanda si se ajusta a los valores de plaza.
2. El valor de la reparación no presupuestados al inicio y
los que hayan debido realizarse una vez desarmado el vehículo.
3. El tiempo que debió insumir la
reparación de los daños.
4. La mecánica del accidente.
5. Indicará todo otro dato que
considere de importancia para establecer las causas del accidente.
El Perito asignado deberá avisar con anticipación el día y la hora en que realizará el examen
pericial a efectos de posibilitar la concurrencia de la otra parte a dicha
diligencia, para controlar la misma.
VII.- DERECHO.
Fundamento el Derecho que me asiste en las expresas
disposiciones de los artículos 1109; 1113; 165 apartado final Del Código Civil.
VIII.- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Se hace saber a V.S. que en forma conjunta a la
interposición de ésta demanda se ha incorporado la solicitud del beneficio de
litigar sin gastos que permita a mi mandante litigar con la exención en el pago
de los gastos del presente juicio.
IX.- PETITORIO: Por todo lo expuesto de
V.S. solicito:
-
Se
me tenga por presentado, parte en el carácter invocado, y con el domicilio
procesal constituido.
-
Por
incorporada demanda de daños y perjuicios contra FARIAS Hermelinda.
-
Se
agregue en autos la documentación acompañada.-
-
Se
corra traslado de la presente demanda a la accionada, por el término y bajo
apercibimiento de Ley
-
Se
tenga por ofrecida la prueba y se provea
a su producción.
-
Oportunamente,
se haga lugar a la presente demanda, en el monto reclamado, o lo que en más o
en menos resulte de la prueba a producirse en autos. A dicha suma deberán
adicionarse los intereses legales hasta la fecha del efectivo pago y costas.
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA.
_____________________ _____________________
............................................. .........................
Abogado
T° XII, F° 16 C.A.L.P.
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