Ir al contenido principal

Trabajo Practico. Fallo de Inaplicabilidad de ley

1)      ¿De qué tribunal proviene la resolución que se analiza?
La resolución que se analiza proviene de la cámara de apelaciones en lo civil y comercial y de garantías en lo penal del Departamento Judicial de Necochea.

2)       ¿En el marco de que proceso tuvo lugar dicha resolución?
La resolución tuvo lugar en el proceso sumario de daños y perjuicios derivados de un proceso penal de incendio, como lo indica el artículo 320  del código procesal civil y comercial de la provincia de Buenos Aires al establecer que tramitaran por juicio sumario los daños y perjuicios derivados de delitos y cuasidelitos.

3)      ¿Cuál era la cuestión a resolver por el tribunal y en qué sentido lo hizo?
La cuestión a resolver por el tribunal es sobre la interposición que realiza la parte actora al interponer el recurso de inaplicabilidad de la ley, es decir su tarea era analizar si la cámara había realizado una interpretación arbitraria de las pruebas que se han producido en autos y en la causa penal, debido a que la parte actora sostiene que se han omitido valorar pruebas y elementos probatorios que considera decisivos.

El tribunal resolvió de forma negativa, por considerar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora resulta ser ineficaz porque solo se limita a oponerse a la valoración probatoria efectuada por el juzgador, con argumentos que son basados en el propio criterio del recurrente, además de no traducir más que meras discrepancias subjetivas del interesado que son insuficientes para conducir a la instancia extraordinaria a la revisión de conclusiones derivadas de la apreciación de circunstancias de hecho y de prueba.
Por todo lo anterior expuesto, el tribunal desestima el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto con costas.


4)      Argumentos dados por el Dr.Negri;
Negri sostiene que la cámara realizo una interpretación arbitraria de las pruebas producidas en autos y de la causa penal acollarada a las presentes, también señala que se han omitido valorar elementos probatorios que considera decisivos para la causa.
Afirma que ante la ausencia de  los testigos presenciales del hecho que diera origen a la Litis, la alzada debió recurrir a las pruebas de indicios que a su entender habrían de determinar que el accionado ha sido autor y responsable del incendio provocado en el establecimiento rural de la actora.
El recurso no puede prosperar, porque uno de los motivos fundamentales para que no prospere se basa en que la cámara pone de relieve que de la mera imputación del hecho en sede penal a fin de elevar la causa a juicio, no deriva necesariamente de responsabilidad civil del demandado.
También desestima el efecto convalidante que la actora pretendió dar a la suspensión de juicio a prueba, a la reparación económica ofrecida por el demandado en esa oportunidad y la imputación del hecho en sede penal.
 También  considero que las partes que de las constancias obrantes en causa  penal surgía que las partes tuvieron una relación crediticia.
Tampoco no se evidenciaba admisión de responsabilidad alguna por parte del imputado ni los elementos suficientes para endilgarle el daño sufrido por la parte actora.
Destaca que de las presunciones que pretende valerse la parte actora y los restantes elementos del juicio obrantes en la causa civil y en la penal, no se habría logrado demostrar que el demandado hubiere generado el daño y por ese motivo se impedía la aplicación del artículo 1119 del código civil.
Concluye que las circunstancias del caso no alcanzan para atribuir autoría y responsabilidad al demandado por el hecho que diera origen a la litis.

5)      Critica a la decisión analizada.
En mi opinión personal considero que corresponde el voto por la negativa dado que para esta corte el vicio del absurdo se configura cuando en el fallo hay un desvio notorio de las leyes de la lógica y en donde el recurrente no pudo acreditar que la cámara al analizar, al interpretar o valorar las pruebas que se aportaron al proceso hubieren incurrido en el absurdo que se alegó.
En lo que respecta a la alegada omisión del tratamiento de pruebas que el recurrente considera decisivas, los jueces hacen referencia al artículo 384 del código procesal civil  comercial en donde no tienen el deber de expresar en la sentencia la valoración de cada una de las pruebas que se produjeron, sino solamente aquellas que hubiesen sido esenciales para poder fallar la causa, siendo de esa forma soberanos en lo que respecta a la decisión de cada una de ellas, pudiendo preferir algunas y descartar otras.
Pero podría considerarse también un poco de arbitrariedad en lo que respecta a la decisión que tomaron algunos jueces al votar por la negativa, mas alla de que los fundamentos son válidos a la hora de argumentar la decisión tomada, basarse en el artículo 384 del deber de no expresar en la sentencia cada una de las pruebas, considero que pudieron haber dejado de lado algunas pruebas que si eran decisivas para llegar a una resolución.












Comentarios

Entradas populares de este blog

Ratifica Gestion. Escrito

RATIFICA GESTIÓN. – Señor Juez:                  ..............................., con domicilio real en calle 1 Nº 397 Esquina 40, con el patrocinio letrado del Dra. ......................, abogado, Tº LV, Fº 426 del Colegio de Abogados de La Plata, Legajo Previsional Nº 3-27864497-1, CUIT Nº 23-27864497-9, Monotributista, manteniendo el domicilio constituido en 14 Nº 948 Esquina 41, en los autos caratulados " Zurita Fantón Teresita María C/ Rojas Analía S/ Daños y Perjuicios" , a V.S. digo:                     Que en tiempo y forma vengo a ratificar lo actuado por mi letrado patrocinante en calidad de gestor en escrito titulado: “Interpone reposición con apelación en subsidio.” Invoca artículo 48 del C.P.C.C. obrante a fs. 120.                   ...

Encabezado por apoderado. Escrito

Encabezado por Apoderado Señor Juez:                        .............. , abogado, inscripto al Tomo XXII, Folio 16 del Colegio de Abogados de La Plata. Leg. 12345/4, I.V.A. Resp. Monotributo, C.U.I.T.: 27-33012785-1, constituyendo domicilio procesal en calle 60 n°766 , de la ciudad de La Plata, a V.S. respetuosamente me presento y digo:                         I.- PERSONERIA .                        Que actúo en nombre y representación de la  Sra. ..............., con domicilio real en calle 49 n° 82  de la ciudad de La Plata, quien me ha conferido el poder general para juicios, "a título personal", conforme lo acredito con la co...

Resumen de Fallo Romero Cacharane

Resumen del fallo Romero Cacharane. En el caso "Romero Cacharane" la Corte afirmó por primera vez que los presos tienen el derecho constitucional a exigir que los jueces controlen toda la etapa de ejecución de la pena y a apelar las decisiones que implican una alteración en su modo de ejecución. Caso “Romero Cacharane, H. A. s/ ejecución penal”(Resuelto el 9/03/2004) Hechos: Hugo Alberto Cacharane se encontraba detenido en una cárcel mendocina. Tal como señaláramos anteriormente, las cárceles de esta provincia ofrecen condiciones de detención infrahumanas que son, en parte, consecuencia de los abusos y negligencias del servicio penitenciario, lo que motivó la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Mientras Romero Cacharane se encontraba cumpliendo su pena, fue sancionado por el servicio penitenciario a cumplir quince días de aislamiento en el pabellón de máxima seguridad. La defensa oficial de Cacharane apeló esa sanción ante el j...