Actor:
Demandado:
Materia: Daños y Perjuicios.
Monto: Pesos diez mil ($ 10.000)
Documentación: Informe de Dominio Automotor. Presupuesto de taller de chapa y pintura “Taller del Automotor” de Cabrera Carlos. Fotocopia del carnet de conductor. Fotografías.
Señor Juez:
.................., por mis propios derechos, D.N.I ..........., con el patrocinio letrado de la Dra. ..................., abogada, inscripta al Tomo XXII, Folio 16 del Colegio de Abogados de La Plata, legajo 12345/4, I.V.A. Resp. Monotributo, C.U.I.T.: 27-..............-1, constituyendo domicilio procesal en calle 60 Nº 766 de la ciudad de La Plata, a V.S. respetuosamente me presento y digo:
I.- PERSONERIA.
Que, soy argentina, casada, maestra jardinera, con domicilio real en calle 49 n° 82 de la ciudad de La Plata, Pcia. de Bs. As..-
II.- OBJETO.
Que vengo a promover demanda por daños y perjuicios contra Farias Hermelinda, con domicilio real en la calle 59 n° 666 de la ciudad de La Plata, Pcia. de Bs. As., responsable del siniestro ocasionado por el Fiat Duna, dominio RAC 290 , por la suma no menor de pesos diez mil ($ 10.000) a la cual deberá incrementarse de lo que resulte de la prueba a producirse en éstas actuaciones, más intereses, gastos y las costas de éste proceso.
III.- CITACIÓN EN GARANTÍA.
A la fecha del siniestro, el automotor responsable del siniestro se encontraba asegurado en "LA CAJA Compañía de Seguros” sita en la calle 10 n° 2543 de la ciudad de La Plata, según póliza vigente a la fecha del siniestro asegurado n° 3824221.
En mérito a lo expuesto, solicitamos se cite a la referida entidad, con el alcance del art. 118 y ccs. de la Ley 17.418.
IV.- HECHOS.
Que, el día 5 de junio de 2015 a las 16 horas transitando reglamentariamente por calle 4 con mi vehículo, automotor Peugeot 205 dominio TWS 431 del cual soy titular, habiendo traspuesto el cruce de la calle 4 yendo hacia la calle 48, soy embestida por el automotor Fiat Duna de dominio RAC 290, que circulaba por la calle 49 yendo hacia la calle 4 a excesiva velocidad, conducido por ....................... quien venía hablando con su celular, y a una velocidad que no es la permitida en la ciudad, es decir más de 40 kilómetros según la ley de tránsito nacional infringiendo la prioridad de paso vehículo que viene por la derecha que correspondía al demandante, provocando de esa forma la colisión en zona baja posterior del zócalo, piso, puerta trasera izquierda deformando la estructura de la unidad.
El desplazamiento del sector trasero de mi vehículo el Peugeot 205 dominio TWS 431 de la parte izquierda, demuestra la fuerza del impacto al momento del choque, en donde se puede verificar según las fotos tomadas por la policía la deformación que se produjo a consecuencia del impacto producido por el vehículo de la demandada.
V.RESPONSABILIDAD
De lo expresado precedentemente surge con elocuencia incuestionable la exclusiva responsabilidad de la demandada quien manejaba el vehículo Fiat Duna queda evidenciada por la forma de ingresar al cruce de dichas calles ya que el lugar y las normas vigentes le imponían ceder el paso a los vehículos que se presentaran por su derecha y desplazarse dentro de los límites de la velocidad permitidos en la ciudad. Es criterio unánime de la doctrina y de la jurisprudencia, receptado por la ley 11.643 que todo conductor en la vía publica, debe “circular con cuidado y con prevención”, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito, advirtiendo previamente la realización de cualquier maniobra, la que solo podrá efectuarse siempre que no cree riesgos al tránsito ni afecte a la fluidez del mismo. (artículo 51 inc.3 código de transito).
Cuando, como en el caso de autos, el accidente se produce como consecuencia de la imprudencia del demandado que conducía a una gran velocidad, sin advertir ni siquiera el vehículo que se encontraba cruzando la calle 4 y 49 en el mismo momento, además de ir hablando por celular lo que hace pasible a quien realiza la maniobra de soportar las consecuencias dañosas que del hecho ilícito se deriven.
La demandada resulta responsable de las consecuencias derivadas de la colisión de los dos automóviles debido a que por su imprudencia y negligencia de manejar hablando por celular sin prestar la debida atención que se requiere cuando se maneja.
Motivo de dicha colisión provoco daños materiales en mi automotor y por carecer de recursos necesarios hasta la fecha aún no he podido reparar.
Las circunstancias fácticas en la producción del accidente y la normativa creada por el código de tránsito a las que debe atender todo conductor, juegan en el caso que nos ocupa, en total armonía e imponen la atribución objetiva de responsabilidad.
Constituye doctrina legal sobre el artículo 1.113 del código civil, que es carga del demandado demostrar la existencia de alguna circunstancia legalmente relevante que desplace la responsabilidad que le viene objetivamente atribuida.
Arts. 41 y 51 inc. 1°, Ley Nº 24.449
En consecuencia deberá prosperar por los daños y rubros que a continuación se detallan.-
VI.- RUBROS RECLAMADOS.
A) Daños materiales causados al vehículo. Como consecuencia de la colisión, mi automóvil sufrió daños en la carrocería y también en la estructura que inutilizaron parcialmente al vehículo. El costo de la reparación se ve reflejado en las copias del presupuesto adjunto a ésta demanda por los distintos trabajos a realizar.
Por ello, en éste rubro reclamo el pago no menor de la suma de pesos diez mil ($ 10.000) con lo que en más resulte de la prueba a producirse en autos, ya que a la fecha no se ha podido desarmar el automotor y al repararse se constatará daños que no se aprecian por el estado actual.
VI.- PRUEBA.
Ofrezco los siguientes medios de prueba:
VI. 1. – Documental - Instrumental: Se ofrecen como prueba documental la siguiente pieza:
1.- Presupuesto de chapa y pintura de “Taller del Automotor”, de Cabrera Carlos, sito en calle 42 n° 1999 de la ciudad de La Plata.
2.- Informe de dominio automotor del Fiat Duna, dominio RAC 290.
VI. 2.- Confesional: Solicito se cite al demandado a absolver posiciones, a tenor del pliego que se adjuntará oportunamente.
VI. 3.-Testimonial: Se citará a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:
- Hnatiuk Angel, domiciliado en calle 17 n° 123 de la ciudad de La Plata;
- Gianinni, Daniel domiciliado en calle 3 n° 890 de la ciudad de La Plata;
- Alfonsin Ricardo domiciliado en calle 2 y 49 nº78 de la ciudad de la Plata.
Los mismos declararán a tenor del interrogatorio que se acompañará en la oportunidad procesal correspondiente.
VI. 4.- Pericial Técnica: Se designará Perito Ingeniero especialista de la Lista Oficial a fin de que determine:
1. Teniendo en cuenta el presupuesto brindado en autos informará si el monto de reparación del Peugeot dominio TWS 431 indicando en la demanda si se ajusta a los valores de plaza.
2. El valor de la reparación no presupuestados al inicio y los que hayan debido realizarse una vez desarmado el vehículo.
3. El tiempo que debió insumir la reparación de los daños.
4. La mecánica del accidente.
5. Indicará todo otro dato que considere de importancia para establecer las causas del accidente.
El Perito asignado deberá avisar con anticipación el día y la hora en que realizará el examen pericial a efectos de posibilitar la concurrencia de la otra parte a dicha diligencia, para controlar la misma.
VI. 7 Informativa; solicito se libre oficio a;
A) Registro Nacional de la propiedad del automotor a fin de que informe sobre la titularidad de los vehículos marca Peugeot 205 patente TWS 431 y del Fiat Duna patente RAC 290.
VI. 6 Liquidación: en síntesis el monto reclamado se integra de la siguiente forma;
A) Gastos del remolque……………..$200
B) Gastos de depósito……………....$1000
C) Gastos del taller mecánico……….$8800
Total del importe; 10.000
VIII.- DERECHO.
Fundamento el Derecho que me asiste en las expresas disposiciones de los artículos 1109; 1113; 165 apartado final Del Código Civil.
IX.- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Se hace saber a V.S. que en forma conjunta a la interposición de ésta demanda se ha incorporado la solicitud del beneficio de litigar sin gastos que permita a mi mandante litigar con la exención en el pago de los gastos del presente juicio.
IX.- PETITORIO: Por todo lo expuesto de V.S. solicito:
- Se me tenga por presentado, parte en el carácter invocado, y con el domicilio procesal constituido.
- Por incorporada demanda de daños y perjuicios contra .........................
- Se agregue en autos la documentación acompañada.-
- Se corra traslado de la presente demanda a la accionada, por el término y bajo apercibimiento de Ley
- Se tenga por ofrecida la prueba y se provea a su producción.
- Oportunamente, se haga lugar a la presente demanda, en el monto reclamado, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos. A dicha suma deberán adicionarse los intereses legales hasta la fecha del efectivo pago y costas.
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA.
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Abogada
T° XII, F° 16 C.A.L.P.
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