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Trabajo Practico de Abogacia y Colegiacion obligatoria.

ABOGACIA Y COLEGIACION “Colegiación obligatoria – debate constitucional”


1)      Los principales reparos constitucionales opuestos a la colegiacion obligatoria son la violacion del art 14 de la Constitucion Nacional por parte de la ley 23.187 que crea el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal.

El juez de primera instancia sanciona la inconstitucionalidad de la ley 23.187 atento a lo previsto en el articulo 14 de la CN y 16 de la Convencion sobre el derecho de asociacion –que significa libertad de no asociarse-, derecho no absoluto y por tanto sujeto a reglamentacion que no desconozca ni altere su escencia, de ahí concluye que una ley que obligue a las personas a asociarse compulsivamente, violenta el derecho a la libertad que le es propia.                                                              

En relacion a ello, agregan que la raigambre liberal del articulado constitucional se complementa y actualiza con su respectivo articulo nuevo siguiente en el s XX con referencia directa a la organización sindical.

Luego de este analisis la posicion anticonstitucionalista se dispone a analizar la naturaleza juridica del colegio profesional (que analizaremos en el punto siguiente del TP) y fundamentalmente si esta forma de personeria se ve amparada por el articulado citado en la pretension. Al respecto se expresa el Dr Galli en su voto disidente en la Camara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal equiparando a la asociacion profesional con una asociacion sindical.

De la misma forma, el argumento anticonstitucionalista incorpora como elemento el hecho de que en la Argentina las Universidades otorgan titulos habilitantes que autorizan a ejercer la profesion a quienes lo poseen, por lo tanto la autoridad que ejerza poder de policia sobre la profesion debe limitarse a garantizar la igualdad entre colegas y vigilar el ejercicio profesional.

El punto central de la pretension consiste en que la matriculacion obligatoria en el Colegio Publico estaria violando el principio de que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociacion, principio implicito en el art 14 de la CN y 16 de la CADH, y por tanto, los matriculados estarian entrando forzadamente a formar parte de un vinculo asociativo o affectio societatis lo cual sera contrario a la legislacion nacional e internacional citada.

Los principales argumentos que utilizan la Suprema Corte de Justicia de la Nacion y la Comision Interamericana de Derechos Humanos para resolver el conflico suscitado versan sobre 2 ejes principales:

-La matriculacion en el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal comporta la imposicion de las razonables cargas publicas y servicios personales que cabe imponer con fundamento en los art 16 y 17 de la CN. Asi como no se tiene el derecho de asociarse con riezgo o perjuicio del bienestar social, se tiene el deber de entrar en las estructuras sociales cuya constitucion legal es requerida por razones de orden y bien comun. La Comision Interamericana de Derechos Humanos de la misma forma expresa “que la matricula en el Colegio Publico es una funcion publica y que, por razon de esta condicion dicha funcion debe y tiene que ser de carácter obligatorio, puesto que de otra manera es Estado –a travez del colegio- estaria estableciendo para unos profesionales un requisito que no exigiria para otros y, por lo mismo, violaria entonces el derecho de ingualdad ante la ley no pudiendo ademas ejercer el control sobre el ejercicio profesional del abogado.”

-La ley 23.187 no contiene preceptos según los cuales la inscripcion a la matricula importe ingresar en un vinculo aosciativo con los demas matriculados, la posicion del abogado frente al colegio es la de sujecion a la autoridad publica que este ejerce y a las oligaciones que directamente la ley le impone a aquel, sin relacion a vinculo societario alguno.
No es fundado sustentar que la exigencia de matricula obligatoria establezca o forme un vinculo de sociedad laboral entre los matriculados, mas bien corresponde deducir que la relacion se cirscunscribe al poder disciplinario fijado por la ley. La posicion del matriculado es ope legis a la autoridad publica sin vinculacion con los demas matriculados de la indole de una asociacion propiamente dicha.


2)      Mencionar la naturaleza juridica que revisten los colegios de abogados y cual es su importancia en el debate constitucional precedente

Los colegios de abogados se constituyen juridicamente como entidades de derecho publico que por su naturaleza y las atribuciones que la ley les dan ejerce funciones delegadas del poder publico. Se trata de un poder de policia que forma parte de la organización politica del estado.
Son entidades destinadas a cumplir fines publicos que originariamente pertenecen al estado, y que este por delegacion, transfiere a las instituciones que crea para el gobierno de la matricula y el regimen disciplinario de los abogados.






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