OFICIO LEY 22.172
La Plata, de
de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
S
/
D
Tengo el agrado de dirigirme a
Ud. en los autos caratulados “ ..........C/ ............... s/ Daños y perjuicios”, que tramitan
por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de La
Plata a fin de comunicar que se ha ordenado una inhibición del inmueble
perteneciente a esta misma anteriormente mencionado. Solicito se Haga lugar a
la medida ordenada.
La
resolución que ordena la medida dice en su parte pertinente: “La Plata , 8
de junio de 2013… Líbrese el oficio solicitado. Fdo. Dr. Leandro
Benitez. Juez”
Se encuentran autorizados indistintamente
para diligenciar el presente los doctores, Claudio Lopez y Martina Gutierrez.
Art. 396 CPCC. Las oficinas públicas no
podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación
por el Poder Ejecutivo ni otros aranceles que los que determinen las leyes,
decretos u ordenanzas.
Deberán contestar el pedido de informes o
remitir el expediente dentro de los veinte días hábiles y las entidades
privadas dentro de los diez, salvo que la providencia que lo haya ordenado
hubiere fijado otro plazo en razón e la naturaleza del juicio o de
circunstancias especiales.
Art. 397 CPCC. Si por circunstancias
atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá
informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y la
fecha en que se cumplirá. Si el Juez advirtiere que determinada repartición
pública, sin causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar
oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del
Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las
otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa
justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de un valor
equivalente a dos (2) Jus por cada día de retardo. La apelación que se dedujere
contra la respectiva resolución tramitará en expediente por separado. "
Saludo
a Ud. muy atentamente.
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