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Oficio Ley 22.172

                                                      OFICIO LEY 22.172


    La Plata,    de                   de 2016.



REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
 S                                   /                                D

  Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados “ ..........C/ ............... s/ Daños y perjuicios”, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de La Plata a fin de comunicar que se ha ordenado una inhibición del inmueble perteneciente a esta misma anteriormente mencionado. Solicito se Haga lugar a la medida ordenada.
 La resolución que ordena la medida dice en su parte pertinente: “La Plata , 8  de   junio  de 2013… Líbrese el oficio solicitado. Fdo. Dr. Leandro Benitez. Juez”

Se encuentran autorizados indistintamente para diligenciar el presente los doctores, Claudio Lopez y Martina Gutierrez.

Art. 396 CPCC. Las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el Poder Ejecutivo ni otros aranceles que los que determinen las leyes, decretos u ordenanzas. 
Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los veinte días hábiles y las entidades privadas dentro de los diez, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón e la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales.
Art. 397 CPCC. Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y la fecha en que se cumplirá. Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública, sin causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de un valor equivalente a dos (2) Jus por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará en expediente por separado. "


                                        Saludo a Ud. muy atentamente.   

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