TRABAJO PRÁCTICO:
EJECUCION DE SENTENCIA.-
A) CUESTIONARIO
1) Obtenida una sentencia definitiva de condena al pago
de una suma determinada de dinero, ¿Qué vías le otorga el CPCC para el
aseguramiento de la condena? ¿Cuál es el órgano competente?
2) ¿Cuáles son los requisitos para que pueda la
sentencia ser título ejecutorio?
3) ¿Cómo determinaría el monto adeudado?
4) ¿Qué requisito indispensable encuentra para realizar
la ejecución?
5) ¿Cómo se notifica la citación de venta y documentación
a acompañar?
6) ¿Qué defensas se admiten oponer al ejecutado?
7) ¿En el proceso de ejecución de sentencia se devengan
honorarios?
1-
La vía que otorga el
CPCC para el aseguramiento del pago de una suma determinada de dinero es el
Proceso de Ejecución de Sentencia, reglado desde el Art. 497 y ss. El órgano
competente esta establecido en el Art. 499, y se refiere a tres supuestos: el
juez que dicto la sentencia, el juez con competencia territorial respecto del
objeto a ejecutar y el juez que intervino en el proceso de conocimiento
considerado principal respecto de los demás en casos de conexidad.
2-
Los requisitos para que
la sentencia pueda ser título ejecutivo, es que se encuentre la liquidación
presentada según los parámetros de la sentencia, esto es, que la suma de dinero
se transforme en liquida. Requisito establecido en el Art. 500 del CPCC. Además
de los requisitos generales de que la sentencia se encuentre firme, el plazo
vencido y que la ejecución sea a pedido de parte.
3-
El monto adeudado se
determina siguiendo las pautas que establece la sentencia, para realizar la
liquidación a presentar.
4-
El requisito
indispensable para realizar la ejecución es que se encuentre trabado el embargo
del Art. 500 del CPCC, ya que sobre los bienes embargados se habrá de hacer
efectivo la obligación, ante el pago cumplimiento involuntario del deudor.
5-
La Citación de Ventas
del Art. 503 del CPCC, donde el deudor tiene la oportunidad de oponer
excepciones, se debe notificar por cédulas junto con la documentación a
acompañar. Ya que la jurisprudencia interpreta que dicha citación integra la
garantía de inviolabilidad de defensa en juicio y es equiparable a la
notificación del traslado de la demanda y similar a la citación de remate, lo
que presupone que la notificación deba hacerse por cédula al domicilio real del
demandado.
6-
Las defensas que se le
permiten oponer al ejecutado son las establecidas en el Art. 504 del CPCC. Son
la Falsedad de la ejecutoria, Prescripción de la ejecutoria ( es la del
Art.4023 del CC, de 10 años, puesto que no hay un texto legal expreso), Pago y
Quita, espera o remisión.
7-
Si, se devengan
intereses, porque es un proceso nuevo.
B)
CASO PRÁCTICO
Estando aprobada y firme la
liquidación de la sentencia dictada en autos “MARTINEZ, María Clara c/ CONTI, Carlos s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Sr. Conti no cumple con la condena en el plazo establecido por la
sentencia.
Frente a ello, Ud como apoderado de
la parte actora, inicia la ejecución de la
sentencia y solicita la traba de un embargo, a lo que el juzgado provee:
I) Atento lo peticionado,
tiénese por promovida la ejecución de sentencia (art. 497 del C.P.C.).-
En atención a lo peticionado por la parte ejecutante y lo que
resulta de autos cítese de venta a la parte ejecutada para que dentro
del plazo de cinco días de notificado oponga y pruebe las excepciones que se
considere con derecho bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución
respecto al bien embargado a fs. 190 (arts. 502, 503 y 506 C .P.C.); a cuyo efecto NOTIFIQUESE
con adjunción de copias.-
II) En atención a lo peticionado por la parte ejecutante trábese
embargo sobre el bien inmueble matrícula 222.525 (55). A los mismos fines,
líbrese oficio al Registro de la Propiedad
Inmueble. Oportunamente notifíquese (art.198 CPCC).-
Juez
RESPONDA BREVEMENTE, PERO EN FORMA
COMPLETA
1).- ¿Qué es lo primero que
haría frente a este proveído?
Lo primero que haría es diligenciar el oficio
al Registro y presentar la liquidación para que sea aprobada.
2) ¿Por qué medio de notificación se entera el accionado de la
ejecución? En qué domicilio?
El
accionado se entera de la ejecución mediante cédula al domicilió real.
¿Qué puede hacer frente a la
notificación?
Puede oponer las excepciones del Art. 504 del
CPCC.
Por último el juzgado dicta la siguiente resolución:
A U T O
S Y
V I S T O S:
Que no habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas
dentro del plazo legal que se halla vencido según lo informa el Actuario en
este acto, conforme la cedula que se glosa a fs. 325, (art. 135
del CPCC) dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.
116 y 155 del CPCC).
POR ELLO, atento lo solicitado y
lo dispuesto por los artículos 497, 503 y 506 del CPCC; FALLO ESTA CAUSA DE TRANCE Y REMATE:
1) Mandando llevar adelante
la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLOS
CONTI, haga a la acreedora MARIA CLARA MARTINEZ íntegro
pago de la liquidación practicada a fs. 149 y aprobada a fs.
155 por el total de CUATROCIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($445.000.) dejándose establecido
que los intereses establecidos en el decisorio de fs. 130/135,
se continuarán devengando desde los calculados en la citada liquidación,
practicada a la fecha 15-8-2013 y
hasta su definitiva cancelación.
2) Imponiendo las costas al
ejecutado vencido (art. 556 del CPCC), postergando la regulación
de honorarios hasta la oportunidad prevista por el artículo 51 del decreto ley
8904/77.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-
Juez
-¿Cómo y dónde se notifica esta
resolución? ¿Puede el ejecutado apelar la sentencia de trance y remate?
Aunque no es
de las mencionadas en el Art.135, y reiterando los preceptos de la respuesta 5
considero que debe notificarse por cédula al domicilio real. No, el ejecutado
no puede apelar la sentencia de trance y remate en el caso particular, según lo
establecido por el Art. 506 toda vez que dice: “Vencido los 5 días sin que se dedujere oposición, se mandará a
continuar la ejecución sin recurso alguno.” Pero la jurisprudencia ha resuelto
que sobre el principio de irrecurribilidad debe prevalecer el criterio de
reparar injusticias evidentes, debiendo el tribunal ingresar excepcionalmente
al conocimiento del recurso, es decir, debe admitir la queja deducida y
conceder en relación el recurso de apelación interpuesto.
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