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Ejecucion de sentencia. Trabajo Practico

TRABAJO PRÁCTICO: EJECUCION DE SENTENCIA.-



A) CUESTIONARIO

1)      Obtenida una sentencia definitiva de condena al pago de una suma determinada de dinero, ¿Qué vías le otorga el CPCC para el aseguramiento de la condena? ¿Cuál es el órgano competente?
2)      ¿Cuáles son los requisitos para que pueda la sentencia  ser título ejecutorio?
3)      ¿Cómo determinaría el monto adeudado?
4)      ¿Qué requisito indispensable encuentra para realizar la ejecución?
5)      ¿Cómo se notifica la citación de venta y documentación a acompañar?
6)      ¿Qué defensas se admiten oponer al ejecutado?
7)      ¿En el proceso de ejecución de sentencia se devengan honorarios?

1-    La vía que otorga el CPCC para el aseguramiento del pago de una suma determinada de dinero es el Proceso de Ejecución de Sentencia, reglado desde el Art. 497 y ss. El órgano competente esta establecido en el Art. 499, y se refiere a tres supuestos: el juez que dicto la sentencia, el juez con competencia territorial respecto del objeto a ejecutar y el juez que intervino en el proceso de conocimiento considerado principal respecto de los demás en casos de conexidad.
2-    Los requisitos para que la sentencia pueda ser título ejecutivo, es que se encuentre la liquidación presentada según los parámetros de la sentencia, esto es, que la suma de dinero se transforme en liquida. Requisito establecido en el Art. 500 del CPCC. Además de los requisitos generales de que la sentencia se encuentre firme, el plazo vencido y que la ejecución sea a pedido de parte.
3-    El monto adeudado se determina siguiendo las pautas que establece la sentencia, para realizar la liquidación a presentar.
4-    El requisito indispensable para realizar la ejecución es que se encuentre trabado el embargo del Art. 500 del CPCC, ya que sobre los bienes embargados se habrá de hacer efectivo la obligación, ante el pago cumplimiento involuntario del deudor.
5-    La Citación de Ventas del Art. 503 del CPCC, donde el deudor tiene la oportunidad de oponer excepciones, se debe notificar por cédulas junto con la documentación a acompañar. Ya que la jurisprudencia interpreta que dicha citación integra la garantía de inviolabilidad de defensa en juicio y es equiparable a la notificación del traslado de la demanda y similar a la citación de remate, lo que presupone que la notificación deba hacerse por cédula al domicilio real del demandado.
6-    Las defensas que se le permiten oponer al ejecutado son las establecidas en el Art. 504 del CPCC. Son la Falsedad de la ejecutoria, Prescripción de la ejecutoria ( es la del Art.4023 del CC, de 10 años, puesto que no hay un texto legal expreso), Pago y Quita, espera o remisión.
7-    Si, se devengan intereses, porque es un proceso nuevo.








B) CASO PRÁCTICO


Estando aprobada y firme la liquidación de la sentencia dictada en autos “MARTINEZ, María Clara c/ CONTI, Carlos s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Sr. Conti no cumple con la condena en el plazo establecido por la sentencia.
Frente a ello, Ud como apoderado de la parte actora,  inicia la ejecución de la sentencia y solicita la traba de un embargo, a lo que el juzgado provee:
La Plata, 10 de Septiembre de 2013
I) Atento lo peticionado, tiénese por promovida la ejecución de sentencia (art. 497 del C.P.C.).-
En atención a lo peticionado por la parte ejecutante y lo que resulta de autos cítese de venta a la parte ejecutada para que dentro del plazo de cinco días de notificado oponga y pruebe las excepciones que se considere con derecho bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución respecto al bien embargado a fs. 190 (arts. 502, 503 y 506 C.P.C.); a cuyo efecto NOTIFIQUESE con adjunción de copias.-
 II) En atención a lo peticionado por la parte ejecutante trábese embargo sobre el bien inmueble matrícula 222.525 (55). A los mismos fines, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble. Oportunamente notifíquese (art.198 CPCC).-
                                                                                            Juez

               

                  RESPONDA BREVEMENTE, PERO EN FORMA COMPLETA

                 1).- ¿Qué es lo primero que  haría frente a  este proveído?
            Lo primero que haría es diligenciar el oficio al Registro y presentar la liquidación para que sea aprobada.

                 2) ¿Por qué medio de notificación se entera el accionado de la ejecución? En qué domicilio?
      El accionado se entera de la ejecución mediante cédula al domicilió real.
                ¿Qué puede hacer frente a la notificación?
      Puede oponer las excepciones del Art. 504 del CPCC.



                           
Por último el juzgado dicta la siguiente resolución:
La Plata, 24 de septiembre de 2013.
A U T O S  Y  V I S T O S:
Que no habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se halla vencido según lo informa el Actuario en este acto, conforme la cedula que se glosa a fs. 325, (art. 135 del CPCC) dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
POR ELLO, atento lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 497, 503 y 506 del CPCC; FALLO ESTA CAUSA DE TRANCE Y REMATE:
 1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLOS CONTI, haga a la acreedora MARIA CLARA MARTINEZ íntegro pago de la liquidación practicada a fs. 149 y aprobada a fs. 155 por el total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL  PESOS ($445.000.) dejándose establecido que los intereses establecidos en el decisorio de fs. 130/135, se continuarán devengando desde los calculados en la citada liquidación, practicada a la fecha 15-8-2013 y hasta su definitiva cancelación.
 2) Imponiendo las costas al ejecutado vencido (art. 556 del CPCC), postergando la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el artículo 51 del decreto ley 8904/77.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-
                                                                                                          Juez
-¿Cómo y dónde se notifica esta resolución? ¿Puede el ejecutado apelar la sentencia de trance y remate?

            Aunque no es de las mencionadas en el Art.135, y reiterando los preceptos de la respuesta 5 considero que debe notificarse por cédula al domicilio real. No, el ejecutado no puede apelar la sentencia de trance y remate en el caso particular, según lo establecido por el Art. 506 toda vez que dice: “Vencido los 5 días sin que se dedujere oposición, se mandará a continuar la ejecución sin recurso alguno.” Pero la jurisprudencia ha resuelto que sobre el principio de irrecurribilidad debe prevalecer el criterio de reparar injusticias evidentes, debiendo el tribunal ingresar excepcionalmente al conocimiento del recurso, es decir, debe admitir la queja deducida y conceder en relación el recurso de apelación interpuesto.

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