Ir al contenido principal

Fallo "Falco, Juan José contra Rossi, Néstor Omar y otro. Indemnización daños y perjuicios por accidente de trabajo"

  1. ¿Cual era el Thema decidendum?

El tema decidendum del fallo "Falco, Juan José contra Rossi, Néstor Omar y otro. Indemnización daños y perjuicios por accidente de trabajo" es sobre si procede o no el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de  planteado por Juan Jose Falco contra Nestor Omar Rossi y otros ante la aplicación de la ley 25.561, decretos 1570/2001, 72/2002, 141/2002 y 214/2002 y de la Resolución 23/02.

    2) ¿Que resolvió la Corte Suprema al respecto?
La corte suprema por mayoría hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y también revoca el pronunciamiento impugnado por lo que sostiene que vulnero los efectos de la cosa juzgada de la sentencia que homologó en los términos del artículo 15 de la ley de contrato de trabajo, el acuerdo celebrado por las partes y también se declara inaplicable al caso las disposiciones de la ley 25,561 y el decreto 214/2002.
Por lo expuesto resuelve que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que integrado con otros jueces se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo que se ha resuelto, con costas a la demandada vencida.

    3) ¿A qué esquema argumental recurrio el tribunal? Esquematice su razonamiento

El esquema argumental al que recurrio el tribunal  que voto positivamente como por ejemplo el Doctor Domínguez al adherirse  al voto de la doctora Kogan agregando que en el marco reseñado la ponderación de las particulares circunstancias fácticas que singularizan esta contienda ponen en evidencia la grave afectación que habría de provocar a la parte actora la aplicación de la ley 25.561 y el decreto 214/2002; más aún cuando media un acuerdo homologado de carácter alimentario, cuya vulneración afectaría la garantía de la cosa juzgada. A su vez, el convenio se sustentó sobre la base esencial del pago en dólares previniendo el desequilibrio económico que no debían influir en lo pactado.
Los efectos de la cosa juzgada impiden que se dicte una nueva decisión, efecto negativo o de exclusión, o en su defecto origina en el juzgador el deber de ajustarse a lo ya decidido, efecto positivo o prejudicial.
La aplicación de las leyes de emergencia económica debe ser ponderada en cada caso, adecuando la solución a las circunstancias fácticas en juzgamiento y donde debe prevalecer en la especie, la protección de los arts. 14 bis de la Constitución nacional y 39 de la Constitución provincial. Asume primacía la tutela preferente a favor del trabajador.

El respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no es susceptible de alteración ni aún por vía de la invocación de leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituyen un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también exigencia del orden público con jerarquía superior.
Sostuvo que el derecho adquirido a obtener mediante la ejecución de una sentencia firme lo que ésta determina, no puede ser alterado por una ley posterior, para que el acto judicial de la sentencia firme, es decir de aquella respecto a la cual están agotados los recursos que el régimen procesal establezca, consuma su misión propia que es afianzar la justicia discerniendo de modo concreto y particularizado lo propio de cada uno tiene que ser, en lo esencial de él, intangible, sin ese afianzamiento no hay orden público, la alteración de los derechos adquiridos que las leyes puedan llegar a disponer circunstancialmente para asegurar el bien común comprometido en la emergencia por desequilibrios económicos o sociales u otros motivos de análogo carácter extraordinario no puede alcanzar a la inmutabilidad de la cosa juzgada porque no hay bienestar general posible fuera del orden.

En el sub judice, las normas vinculadas con la pesificación no pueden en modo alguno perjudicar los derechos obtenidos mediante sentencias anteriores, debiendo respetar el mantenimiento de las relaciones de derecho con su naturaleza y eficacia primitiva. Los límites del imperio de una nueva ley son la no retroactividad y el mantenimiento de los derechos adquiridos al existir un auto homologatorio pasado en autoridad de cosa juzgada, el acreedor tiene derecho a su cumplimiento por el monto acordado y en la moneda pactada; una resolución de naturaleza contraria importaría alterar los efectos propios de esa decisión, violando de tal manera el derecho adquirido por el accionante que deriva de dicha declaración, en tanto la pesificación no recaería sobre la deuda sino sobre la percepción en la forma establecida en el mencionado decisorio.

El modelo socioeconómico de la Constitución implica implantar un orden público económico, ese orden no debe ser  refugio donde escudarse para incumplir todo lo que la  Constitución económica prescribe, en beneficio de los derechos y en especial de los sociales que no son otros que la cobertura de riesgos de subsistencia y la protección de la familia, ya que el carácter alimentario de los derechos en juego impone a los jueces el deber de actuar con  cautela cuando se trata de juzgar peticiones de esta índole

La Constitución Nacional establece, en su artículo 14 bis, una protección operativa a las jubilaciones y pensiones, lo que significa asegurar a los beneficiarios un nivel de vida similar -dentro de una proporcionalidad justa y razonable- según las remuneraciones percibidas en actividad.Por lo tanto al no resultar posible efectuar una interpretación que haga compatibles las normas de emergencia involucradas con los derechos de raigambre constitucional en juego, corresponde declarar la inconstitucionalidad del ... decreto 214/02..." (consid. 10, 2do. párrafo).

El señor Juez doctor Genoud dijo que disiento con el voto de la doctora Kogan, su parecer es que el recurso de resulta  insuficiente porque el planteo de inconstitucionalidad debe ser dirigido a denunciar, en forma precisa y particularizada, qué norma individual específica vulnera el plexo constitucional; por el otro, en qué consiste tal vulneración y el perjuicio que define el interés.
La tacha de inconstitucionalidad de una norma legal o reglamentaria debe indicar, con precisión, de qué modo la disposición impugnada habría quebrantado los derechos, principios o garantías constitucionales cuya tutela se procura y, en caso de deficiencia argumental, ésta no puede ser suplida por el tribunal, debiéndose rechazar el planteo.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Ratifica Gestion. Escrito

RATIFICA GESTIÓN. – Señor Juez:                  ..............................., con domicilio real en calle 1 Nº 397 Esquina 40, con el patrocinio letrado del Dra. ......................, abogado, Tº LV, Fº 426 del Colegio de Abogados de La Plata, Legajo Previsional Nº 3-27864497-1, CUIT Nº 23-27864497-9, Monotributista, manteniendo el domicilio constituido en 14 Nº 948 Esquina 41, en los autos caratulados " Zurita Fantón Teresita María C/ Rojas Analía S/ Daños y Perjuicios" , a V.S. digo:                     Que en tiempo y forma vengo a ratificar lo actuado por mi letrado patrocinante en calidad de gestor en escrito titulado: “Interpone reposición con apelación en subsidio.” Invoca artículo 48 del C.P.C.C. obrante a fs. 120.                   ...

Encabezado por apoderado. Escrito

Encabezado por Apoderado Señor Juez:                        .............. , abogado, inscripto al Tomo XXII, Folio 16 del Colegio de Abogados de La Plata. Leg. 12345/4, I.V.A. Resp. Monotributo, C.U.I.T.: 27-33012785-1, constituyendo domicilio procesal en calle 60 n°766 , de la ciudad de La Plata, a V.S. respetuosamente me presento y digo:                         I.- PERSONERIA .                        Que actúo en nombre y representación de la  Sra. ..............., con domicilio real en calle 49 n° 82  de la ciudad de La Plata, quien me ha conferido el poder general para juicios, "a título personal", conforme lo acredito con la co...

Resumen de Fallo Romero Cacharane

Resumen del fallo Romero Cacharane. En el caso "Romero Cacharane" la Corte afirmó por primera vez que los presos tienen el derecho constitucional a exigir que los jueces controlen toda la etapa de ejecución de la pena y a apelar las decisiones que implican una alteración en su modo de ejecución. Caso “Romero Cacharane, H. A. s/ ejecución penal”(Resuelto el 9/03/2004) Hechos: Hugo Alberto Cacharane se encontraba detenido en una cárcel mendocina. Tal como señaláramos anteriormente, las cárceles de esta provincia ofrecen condiciones de detención infrahumanas que son, en parte, consecuencia de los abusos y negligencias del servicio penitenciario, lo que motivó la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Mientras Romero Cacharane se encontraba cumpliendo su pena, fue sancionado por el servicio penitenciario a cumplir quince días de aislamiento en el pabellón de máxima seguridad. La defensa oficial de Cacharane apeló esa sanción ante el j...