COLEGIACIÓN. CASOS DE COLEGIO DE ROSARIO CON MÉDICO.
Se confirma la sentencia apelada. El colegio de Rosario interpone demanda contra el médico debido a que había sido matriculado automáticamente conforme a lo establecido por la ley que regulaba el sistema de colegiación en Rosario., Este no había abonado la cuota con el fundamento de formar parte del sindicato. Fundamenta que el decreto que establece la librea asociación dejaba de manifiesto la carencia de aplicación que tenía la ley debido a lo establecido en el decreto.
Además sólo reconocía la autoridad del sindicato. además afirma que el poder de policía es indelegable y no puede ser transferido a una “ persona jurídica de derecho privado”
A eso se le responde que la ley y el reglamento no se oponían. La ley se fundaba en razones de poder de policía y salubridad y el reglamento regula la libre asociación para la defensa de los intereses profesionales.
Por otra parte, se critica la calificación que le hace al colegio el demandado, se refiere a este como una “ persona jurídica de derecho privado”. Se dice que no es apropiada ya que el poder de policía es IRRENUNCIABLE para el Estado y por ende no puede delegarse a entes privados y se sabe que no puede ser dudoso que la entidad formada por la ley no es una persona de derecho privado. Por su finalidad de interés público constituyen organismos integrantes de la gestión gubernativa provincial, creadas en uso de la facultad acordada a la legislatura. NO EXISTE DELEGACIÓN EN EL SENTIDO DE ABANDONO DE FUNCIONES DE POLICÍA SINO ASIGNACIÓN DE ALGUNAS DE ELLAS A LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE ATENDERLAS SIN PERJUICIO DE LA JURISDICCIÓN CORRESPONDIENTE A LOS PODERES PÚBLICOS.
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