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Expresion de agravios

EXPRESIÓN DE AGRAVIOS


Excma.  Cámara de Apelaciones:
            …………………., abogada, inscripta al T° XII, F° 16, C.A.L.P, legajo 12345/4, I.V.A. Resp. Monotributo, C.U.I.T.: 27-……..-1, constituyendo el domicilio procesal en la calle 60 n° 772 de la ciudad de La Plata, por la parte actora en autos caratulados “……………………………” en trámite ante el juzgado n° 19, a su digno cargo, a V.S. me presento y como mejor proceda digo:
                                                I. OBJETO
                                               Que vengo por la presente, a dar fundamentos, en debido tiempo y forma, al recurso de apelación contra la imposición de costas en el orden causado, por causar gravamen irreparable a esta parte.
                                               II. DE LA SENTENCIA RECURRIDA
                                    En la sentencia impugnada el juez de grado, se expresó a fs. 162 “...En atención a las especiales circunstancias de la cuestión debatida corresponde poner costas por su orden por entender que existen razones que autorizan al tribunal apartarse del principio general en materia de imposición de las costas...”
                                              
                                                  III. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
                                               Los agravios se dirigen exclusivamente a la condena en costas impuesta por su orden y, en cuanto entiendo que corresponde imponerlas al actor en atención a su calidad de vencido.
                                               III.A) Primer AGRAVIO (Artículo 68 del CPCCN):
                                    El art. 68 del CPCCN, dispone que las costas sean soportadas por la parte vencida, y en el caso de autos el juez de grado impone las costas por su orden.
                                    No explicita el a quo, cuáles han sido los motivos que ha tenido en cuenta para apartarse del principio general de la derrota.
                                    Tal principio se basa en que las costas procesales representan los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia de la sustanciación del litigio y comprenden tanto el abono de las tasas judiciales, como la satisfacción de los honorarios de los letrados, peritos, y las erogaciones efectuadas para la producción de medidas probatorias o de otra índole, por lo que en principio y dentro de nuestra sistema positivo, las costas deben ser soportadas por la parte perdidosa como consecuencia práctica del hecho objetivo de la derrota, y ello siguiendo una directriz axiológica en virtud de la cual “se debe impedir en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o defenderse en juicio para pedir justicia” (conf. Palacio Lino E. “Derecho Procesal Civil Tomo III Pag 366).
                                    Básicamente este hecho objetivo de la derrota no es un castigo o pena para el vencido, sino que responden al concepto indemnizatorio, de los gastos que la contraparte ha tenido que realizar, a fin de que sean tutelados sus derechos y por lo tanto, habiéndole asistido razón a esta parte en la cuestión de fondo debatida, nada se aprecia para que estos conceptos no sean tenidos en cuenta.
                                               III.B) Segundo AGRAVIO (daño patrimonial):
                                    Se agravia esta parte por el daño patrimonial que se le infiere a mi mandante respecto a la imposición de costas por su orden.
                                    Ante el agravio original sufrido a su persona, una ciudadana de 60 años de edad, con su salud mental muy deteriorada y teniendo como único ingreso, una jubilación de $5.000 por mes, y viéndose obligada a tener que abogar recurriendo al órgano jurisdiccional para ejercer su derecho de defensa, se le agrega este agravio posterior de la imposición de costas, con lo cual se le impone un perjuicio patrimonial mayor.
                                    El resultar vencedor del presente litigio posibilita a través de la sentencia recaída en autos, la reparación, del daño patrimonial solamente existente al momento de interponerse la acción, concordantes con los expuestos en el escrito de demanda.
                                    Ese daño patrimonial no incluye todos los gastos del proceso, que en definitiva no pueden preverse con antelación. Que además a esos efectos se solicitó la condenación en costas a la actora, lo cual no ha tenido resultado favorable pero sin fundamento alguno.
                                    La sustanciación del pleito conlleva necesariamente distintos gastos que de ninguna forma pueden imponerse a esta parte vencedora. De no hacerse así se estaría infringiendo un daño patrimonial a esta parte, al tener que soportar todos los gastos del proceso, que no encuentra respaldo en norma jurídica alguna.
                                               IV. PETITORIO
                                    Por lo expuesto a la Excma. Cámara solicito:
                                               1. Se tenga por interpuesto y fundado, en legal tiempo y forma, recurso de apelación contra la imposición de costas de la sentencia de autos.
                                               2. Se haga lugar a los agravios vertidos y se revoque la medida apelada, condenando en costas a la parte actora.
                                             PROVEER DE CONFORMIDAD.

Abogada

TºXXI Fº16

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