EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
Excma. Cámara de Apelaciones:
…………………., abogada, inscripta
al T° XII, F° 16, C.A.L.P, legajo 12345/4, I.V.A. Resp. Monotributo, C.U.I.T.:
27-……..-1,
constituyendo el domicilio procesal en la calle 60 n° 772 de la ciudad de La
Plata, por la parte actora en autos caratulados “……………………………” en trámite
ante el juzgado n° 19, a su digno cargo, a V.S. me presento y como mejor
proceda digo:
I. OBJETO
Que
vengo por la presente, a dar fundamentos, en debido tiempo y forma, al recurso
de apelación contra la imposición de costas en el orden causado, por causar
gravamen irreparable a esta parte.
II.
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
En
la sentencia impugnada el juez de grado, se expresó a fs. 162 “...En atención a
las especiales circunstancias de la cuestión debatida corresponde poner costas
por su orden por entender que existen razones que autorizan al tribunal
apartarse del principio general en materia de imposición de las costas...”
III.
EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
Los
agravios se dirigen exclusivamente a la condena en costas impuesta por su orden
y, en cuanto entiendo que corresponde imponerlas al actor en atención a su
calidad de vencido.
III.A)
Primer AGRAVIO (Artículo 68 del CPCCN):
El
art. 68 del CPCCN, dispone que las costas sean soportadas por la parte vencida,
y en el caso de autos el juez de grado impone las costas por su orden.
No
explicita el a quo, cuáles han sido los motivos que ha tenido en cuenta para
apartarse del principio general de la derrota.
Tal
principio se basa en que las costas procesales representan los gastos que las
partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia de la sustanciación del
litigio y comprenden tanto el abono de las tasas judiciales, como la
satisfacción de los honorarios de los letrados, peritos, y las erogaciones
efectuadas para la producción de medidas probatorias o de otra índole, por lo
que en principio y dentro de nuestra sistema positivo, las costas deben ser
soportadas por la parte perdidosa como consecuencia práctica del hecho objetivo
de la derrota, y ello siguiendo una directriz axiológica en virtud de la cual
“se debe impedir en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del
proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve
constreñido a accionar o defenderse en juicio para pedir justicia” (conf.
Palacio Lino E. “Derecho Procesal Civil Tomo III Pag 366).
Básicamente
este hecho objetivo de la derrota no es un castigo o pena para el vencido, sino
que responden al concepto indemnizatorio, de los gastos que la contraparte ha
tenido que realizar, a fin de que sean tutelados sus derechos y por lo tanto,
habiéndole asistido razón a esta parte en la cuestión de fondo debatida, nada
se aprecia para que estos conceptos no sean tenidos en cuenta.
III.B)
Segundo AGRAVIO (daño patrimonial):
Se
agravia esta parte por el daño patrimonial que se le infiere a mi mandante
respecto a la imposición de costas por su orden.
Ante
el agravio original sufrido a su persona, una ciudadana de 60 años de edad, con
su salud mental muy deteriorada y teniendo como único ingreso, una jubilación
de $5.000 por mes, y viéndose obligada a tener que abogar recurriendo al órgano
jurisdiccional para ejercer su derecho de defensa, se le agrega este agravio
posterior de la imposición de costas, con lo cual se le impone un perjuicio
patrimonial mayor.
El
resultar vencedor del presente litigio posibilita a través de la sentencia
recaída en autos, la reparación, del daño patrimonial solamente existente al
momento de interponerse la acción, concordantes con los expuestos en el escrito
de demanda.
Ese
daño patrimonial no incluye todos los gastos del proceso, que en definitiva no
pueden preverse con antelación. Que además a esos efectos se solicitó la
condenación en costas a la actora, lo cual no ha tenido resultado favorable
pero sin fundamento alguno.
La
sustanciación del pleito conlleva necesariamente distintos gastos que de
ninguna forma pueden imponerse a esta parte vencedora. De no hacerse así se
estaría infringiendo un daño patrimonial a esta parte, al tener que soportar
todos los gastos del proceso, que no encuentra respaldo en norma jurídica alguna.
IV.
PETITORIO
Por
lo expuesto a la Excma. Cámara solicito:
1.
Se tenga por interpuesto y fundado, en legal tiempo y forma, recurso de
apelación contra la imposición de costas de la sentencia de autos.
2.
Se haga lugar a los agravios vertidos y se revoque la medida apelada,
condenando en costas a la parte actora.

Abogada
TºXXI
Fº16
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