CONTESTA DEMANDA.
Señor Juez:
..........., por derecho propio, D.N.I 33.345.190, con el patrocinio letrado del Dr. Pérez Cassini Gustavo , abogado inscripto al Tomo XII, Folio 43 del Colegio de Abogados de La Plata, legajo 98765/4, I.V.A. Resp. Monotributo, C.U.I.T.: 21-35698445-8, constituyendo el domicilio procesal en la calle 50 n° 370 de la ciudad de La Plata, en autos caratulados “............ c/ .............. s/ DAÑOS y PERJUICIOS” expediente 36.879, a V.S. me presento y como mejor proceda digo:
I.-OBJETO.
Vengo por el presente a contestar la demanda, solicitando desde ya su rechazo en todas sus partes, por las razones que más abajo detallaré. Todo con expresa imposición de costas.
II.- RESPONDE.
Por imperativo procesal niego expresa y categóricamente todos y cada uno de los hechos invocados en el escrito de inicio, salvo los que reconozca a lo largo de la siguiente exposición. Niego, por otra parte la autenticidad de toda la documentación que se adjunta en la demandada.-
Debo admitir la existencia del hecho en que el demandante funda sus pretensiones, pero sólo en lo que refiere a la materialidad de la colisión, no así en lo que se afirma sobre mecánica del evento, ni sobre sus presuntas consecuencias dañosas.-
1.- Niego categóricamente que Ud. transitara “reglamentariamente” por calle 4;
2.- Niego que al “iniciar el cruce” de 4 haya ésta parte irrumpido en la intersección;
3.- Niego que consecuentemente le correspondiera la prioridad de paso;
4.- Niego que haya provocado la colisión entre la zona baja posterior – zócalo, piso, puerta trasera izquierda – del Peugeot 205, con la parte frontal izquierda del Fiat Duna conducido por ésta parte;
5.- Niego que el desplazamiento del sector trasero de su automotor sea consecuencia de la excesiva velocidad con que abordé el cruce;
6.- Niego que la violencia del impacto la haya generado en modo alguno el automotor conducido por ésta parte;
7.- Niego terminantemente que la responsabilidad o culpa del siniestro recaiga en el conductor del Fiat Duna aquí accionada;
8.- Niego absolutamente que haya intentado maniobra peligrosa alguna previa al impacto;
9.- Niego que me haya desplazado a velocidad excesiva o antirreglamentaria;
10.- Niego que las circunstancias sean como las describe el Actor, especialmente que habiliten la prioridad de paso como refiere;
11.- Niego que tenga ésta parte responsabilidad alguna en el hecho dañoso que aquí se ventila;
12.- Niego que ésta parte haya “irrumpido sin frenar” y a “excesiva velocidad” la intersección como reseña;
13.- Niego que ésta parte haya sido generadora de daño material a su automotor;
14.- Niego que Ud. condujera su auto “transitando reglamentariamente”, su Peugeot 205 TWS 431;
15.- Niego expresamente que Ud. se encontrara “traspuesto el cruce imaginario” de la calle 4 Y 49 ;
16.- Niego que los perjuicios sean los reclamados en autos así como su entidad pecuniaria. Ello aunque corresponde reconocer que el accionante recibió daños en su rodado;
17.- Niego por ende que el rodado del actor tenga que ser sometido a los arreglos que se detallan en el presupuesto de taller de chapa y pintura “Taller del Automotor”, acompañado al juicio;
18.- Consecuentemente niego la autenticidad y/o contenido del presupuesto del taller de chapa y pintura “Taller del Automotor”.
19.- Niego que los daños materiales asciendan a la suma que se pretende;
20.- Niego que ésta parte haya violado disposiciones del Código de Tránsito de Buenos Aires en especial art. 57 inc. 2° y 51 inc. 3°;
III.- HECHOS.
Los acontecimientos ocurrieron de la siguiente forma: cuando transitaba correctamente --- con mi madre y hermana menor --- conduciendo el Fiat Uno dominio RCS 204 por calle 50, habiendo ya traspuesto el medio del cruce con calle 11 fui embestido violentamente a excesiva velocidad por el automotor Renault 12 dominio RMH 401 del accionante, que con su frente impactó el parante trasero derecho --- último entre puerta trasera derecha --- y guarbabarro -- cola del mismo---. Entiéndase bién; el destrozo fue general por la violencia del impacto que inutilizó la unidad pero el golpe principal fue bién atrás y con ello hundió el parante trasero incluyendo puerta trasera del mismo lado y parte donde finaliza la carrocería por debajo de luneta trasera. El automóvil conducido por ésta parte no solo llegó mucho antes al cruce de dichas calles sino que había casi traspuesto el mismo. Y fue embestido por el Renault 12 dominio RMH 401 que tan excesiva era su velocidad que no pudo prestar atención a mi presencia sobre la intersección de calle 11, ni intentar ningún tipo de maniobra para evitar embestirme. En síntesis, no guardaba el más mínimo dominio del automóvil. Prueba de ello es la ubicación final de éste rodado que terminó incrustándose contra el muro medianero de una vivienda a importante distancia del lugar destrozando contra la pared el frente de la unidad. En tanto que el Fiat Uno conducido por ésta parte giró por la fuerza del impacto casi 180 grados deteniéndose a escasos metros de la cinta asfáltica con su paragolpes trasero y baúl contra un palo de luz.-
IV.- CULPABILIDAD.
El demandante fue el culpable exclusivo del choque, por la violación de todas las normas que abordan los límites de velocidad en zona urbana.
Para consolidar su exclusiva culpa la actitud de pleno desgobierno de la unidad al extremo de embestirme como venía, sin procurar la mínima observación de ver al automóvil que con creces había ya traspuesto el medio imaginario del cruce de las calles 4 y 49. Art. 51 inc. 3) Código de Tránsito Ley 11.430 y mod.
En cuanto a la prioridad de paso que alega, toda la doctrina y jurisprudencia sostienen que, el hecho de que ésta prioridad alegada rige solo cuando los protagonistas “llegan en forma simultánea al cruce”. En definitiva, las partes no llegaron simultáneamente al cruce, y ésta parte conduciendo el Fiat Duna dominio RAC 290 por calle 49 llegó con muchísima antelación que el Peugeot 205 dominio TWS 341 al cruce de 4 y 49.
Como prueba contundente de mis aseveraciones debe computarse la importancia de los daños materiales que experimento mi vehículo, así como la posición en que quedaron ambos autos; el mío, a escasos metros en que fue chocado y girado en u por la forma del impacto --- atrás --- y la violencia del mismo y el demandante, a más de 30 metros de la encrucijada deteniendo recién su alocada marcha contra un muro que embistió frontalmente.
V.- PRUEBA.
Ofrezco los siguientes medios de prueba:
V. 1. – Documental: Se ofrecen como prueba documental las siguientes piezas:
1. Presupuesto “Autopartes Paz” sito en calle 19 n° 876. En caso de desconocimiento se oficiará a la firma mencionada con copia a fin de que se expida sobre la autenticidad del presupuesto respectivo.-
2. Presupuesto taller de chapa y pintura “Omar Vestal” sito en calle 45 n° 678. En caso de desconocimiento se oficiará a la firma mencionada con copia a fin de que se expida sobre la autenticidad del presupuesto respectivo.-
V. 2.- Confesional: Solicito se cite al Sr. AGUILAR Lisandro a absolver posiciones, a tenor del pliego que se adjuntará oportunamente.
V. 3.- Pericial Técnica: Se designará Perito Ingeniero especialista de la Lista Oficial a fin de que determine:
- Determine el perito si los daños del automotor Fiat Uno dominio RCS de ésta parte se compadecen con los presupuestos agregados a éstos autos;
- Describa las tareas necesarias para su reparación. Reposición de piezas y su costo, aún las faltantes en los presupuestos agregados como cristales rotos. Determine el tiempo que demanden los trabajos correspondientes;
- Indique a su criterio cual de los dos vehículos resultó el embistente;
- Determine de acuerdo a la entidad y parte afectada por los daños y posición final de cada unidad, la velocidad aproximada a que circulaba el vehículo Renault 12 dominio RMH 401 que transitaba por la calle 50;
- Determinar la mecánica del choque;
- Indique de acuerdo a fórmulas científicas de su campo, el lugar del cruce de arterias en que impactaron las unidades que protagonizaron el accidente;
- Informe cualquier otro dato que considere de interés para la solución del litigio.
V. 4. - Testimonial: Serán citadas en calidad de testigos las siguientes personas:
- Fernando Luján, domiciliado en calle 58 n° 321;
- Mónica Aquino, domiciliada en calle 49 n° 876;
- Juan Molina, domiciliado en calle 50 n° 861.
Todos de la ciudad de La Plata.-
Los testigos depondrán a tenor del interrogatorio que se adjuntará en el momento de las audiencias respectivas.-
V.5.- Reconstrucción del hecho: A través del funcionario que V.S. designe se proceda a la reconstrucción de la mecánica fáctica o realizar la inspección ocular del lugar del hecho, todo con la concurrencia al acto del perito y los testigos presenciales del accidente o de quiénes arribaron inmediatamente después al mismo.-
VI.- DERECHO.
Fundo el Derecho que me asiste en las expresas disposiciones de los artículos 1109; 1113 del Código Civil. Ley 11.430 y modif.: arts. 51 incs. 3; art. 77 inc. 6 A), D) y C). arts. 209 ss. y ccs. del C.P.C.C.
¨Si uno de los vehículos fue embestido en su costado derecho se descarta la llegada simultánea de ambos automotores al lugar del hecho¨ (CSJN 23-3-77 ¨Seguros Generales SPA c/Buenos Aires, Provincia de¨, Fallos 297:210)
¨Si bien es principio común que todo conductor debe ceder paso en las encrucijadas a quien cruza desde su derecha, tal prioridad no tiene carácter absoluto y sólo juega cuando ambos vehículos ingresan en forma simultáneo o casi simultánea a la bocacalle¨ (CSJN, 23-12-97, ¨Fernandez Kulisek e Hijos SRL c/ Buenos Aires, Provincia de¨, Fallos 320:2971)
VII.- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Se hace saber a V.S. que en forma conjunta a la interposición de ésta demanda se ha invocado el beneficio de litigar sin gastos que permita a mi mandante litigar con la exención en el pago de los gastos del presente juicio.
VIII.- PETITORIO.
Por todo lo expuesto de V.S. solicito:
- Se me tenga por presentado, parte en el carácter invocado, y con el domicilio procesal constituido,
- Se tenga por contestada la demanda,
- Se tenga por ofrecida la prueba y oportunamente se ordene su producción,
- Se tenga presente la promoción del beneficio de litigar sin gastos,
- En definitiva se rechace la demanda en todas sus partes. Todo ello con expresa imposición en costas.-
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA.
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Fernández Pampa Emanuel .........................
Abogado
Abogado
T° XXII, F° 222 C.A.L.P.
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