1) Se notifica a
ambas partes por cédula según el artículo 135 inciso 3 del C.P.C.C en
donde se encuentra establecido que solo serán notificadas
personalmente o por cédula las siguientes resoluciones. Inciso 3:La que declara
la cuestión de puro derecho y la que ordenará la apertura a prueba.
2) Se notifica por
nota según el artículo 133 y 348 del código. Además en el inciso 135 inciso 9
sólo enuncia la excepción por prescripción que será notificada por cédula. La
notificación seria respecto al actor, siendo el demandado el que interpuso la
excepción.
3) Se notifica por
cédula según el artículo 135 inciso 14, y siguiendo el artículo 42 último
párrafo en donde se expresa que todo cambio de domicilio deberá notificarse por
cédula a la otra parte, porque mientras esa diligencia no se hubiere cumplido,
se tendrá por subsistente el domicilio anterior. Notificará la parte que
constituya nuevo domicilio procesal a la otra.
4) Se notifica por
cédula al mandante siguiendo el artículo 135 inciso 14, y siguiendo el
artículo 53 inciso 2 último párrafo donde se expresa que se notificará por
cédula en el domicilio real.
5) Se notifica por
cédula siguiendo el artículo 135 inciso 5 porque es una traba de embargo y en
el inciso 5 se establece que las que ordenan intimaciones, o la
reanudación en los términos suspendidos, aplican correcciones disciplinarias o
hacen saber medidas precautorias o su modificación o su levantamiento.
Además lo ordena la misma resolución. Se notifica al embargado.
6) Se notifica por el
imperio de la ley siguiendo el artículo 133 del código procesal civil y
comercial. Se notifica a la parte que recurrente.
7) Se notifica por cédula al demandado o demandados. Siguiendo el
artículo 135 inciso 1 en donde establece dicho inciso la que dispone el traslado
de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen
con las contestaciones.
8) Se notifica por
cédula al Estado Provincial (demandado) siguiendo el artículo 135 inciso 1, que
como mencionamos en el punto anterior, es donde se establece el
traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se
acompañen con las contestaciones.
Si bien el artículo
10 de la ley no especifica cómo se va a cursar
la naturaleza de la notificación de la interpretación del artículo del
código procesal mencionado anteriormente, se deduce que es por cédula (traslado
de demanda).
Punto 2
- El día
8 de abril del 2016 es día viernes. Si bien sabemos que el día viernes es
día de nota, es el día que se dictó la resolución, por ende tomaría nota
el próximo día de nota, que sería el día martes 12 de abril y comenzaría a
correr el plazo de notificación el día 13 de abril de 2016 y adquirirá
firmeza el 20 de abril a las 12 am.
En virtud del
artículo 133 que establece los días de notas (martes y viernes).
- El
día de la resolución es el día 23 de marzo de 2016, los días jueves
24 de marzo y viernes 25 de marzo fueron días feriados, por lo tanto el
plazo de notificación comenzará a correr el día lunes 28 de
marzo del 2016 y el auto quedaría firme el día 5 de abril de 2016 a las 12
am.
Como bien sabemos el
artículo 133 establece que se notificará el próximo día hábil cuando el día de
nota sea un día feriado.
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