Ir al contenido principal

Contesto expresion de agravios. Insuficiencia recursiva

CONTESTO EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. INSUFICIENCIA RECURSIVA.

Excma. Cámara:
..............., abogado, inscripto al T° XXI, F° 21, C.A.L.P., Leg. 56789-1, I.V.A. Responsable Inscripto, C.U.I.T.: 20-11.000.123-1, constituyendo domicilio procesal en calle 2 n° 499 de la ciudad de La Plata, por la parte demandada, en autos caratulados “...................” en trámite ante el juzgado n° 19, a su digno cargo, a V.S, me presento respetuosamente y digo:
                                               I. OBJETO
                                    Que vengo en tiempo y forma a contestar el traslado que se me corriera con fecha 23 de Abril del 2015, del que me notificara ministerio legis 25 de Abril del 2015, de la apelación y fundamentación de la misma efectuada por la parte demandada. Desde ya solicito que se confirme la imposición de costas.
                                                II. INSUFICIENCIA RECURSIVA. DESERCIÓN.
                                    Que vengo a plantear en primer término la deserción  del recurso de apelación ya que el mismo no constituye una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas que exige la ley ritual (artículos 260 y 261 del CPCC).
                                    La expresión de agravios de la parte demandada, no constituye una expresión de agravios. Se limita a una mera discrepancia subjetiva con el criterio del Juzgador a la que se aduna una visión parcializada del decisorio. Se ha dicho que "No existe posibilidad de tener como expresión de agravios al escrito que omite el análisis de la resolución apelada, no indica sus presuntos defectos, ni impugna sus fundamentos legales, limitándose a reiterar en términos aproximados las alegaciones ya formuladas y a la enunciación de meras apreciaciones subjetivas de orden general y no jurídico sin rebatirlas concretamente".
                                    Es que para que la expresión de agravios cumpla con los requisitos que establece el artículo 265 del CPCC, no basta el disentimiento con imposición de costas, el recurso debe bastarse a si mismo.
                                    Así la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que el a quo basa su pronunciamiento y la indicación de las circunstancias fácticas y razones jurídicas en virtud de las cuales el apelante tacha de erróneas sus conclusiones constituyen presupuestos esenciales para que el acto procesal intentado configure una auténtica expresión de agravios en los términos del art. 265 del CPCC, discutir el criterio judicial sin fundamentar la oposición y sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios.
                                    Los argumentos esenciales no han sido objeto de crítica por el quejoso. Se infracciona en consecuencia el artículo 260 del CPCC al no ser la expresión una crítica de la resolución de costas. Al faltar la crítica de estos puntos esenciales cabe concluir en la insuficiencia recursiva.
                                    Con estos argumentos alcanza para la deserción del recurso. A este respecto se dijo que, si bien en orden a la conclusión a que llegó la Cámara respecto de la insuficiencia de la expresión de agravios, lo más apropiado hubiera sido declarar desierto el recurso en los términos del artículo 260 del C.P.N, la sola circunstancia de que se hayan agregado algunas consideraciones coincidentes con la solución adoptada por el juez, no importa una rectificación de la categórica afirmación de que aquella pieza fundamentadora no ha cumplido su función.
                                    Reiterando algunos conceptos anteriores, indicamos, que la crítica efectuada en el escrito de expresión de agravios debe consistir en la indicación detallada de los pretendidos errores, y demás deficiencias que se le atribuyen al pronunciamiento, refutándose las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el Juez su decisión. La mera discrepancia con la solución sin aportarse razón alguna que la desvirtúe, no constituyen expresión de agravios, como así tampoco la falta de crítica de puntos esenciales de la resolución.
                                    Este es el concepto actual de la doctrina y de la jurisprudencia, pues la expresión de agravios debe contener un análisis crítico y razonado, señalando y demostrando en cada punto, los errores en que ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho.
                                    De acuerdo a lo expuesto, sólo cabe concluir que el escrito de la parte demandada del que se ha corrido traslado no constituye una expresión de agravios. Por ello, corresponde que se declare desierto el recurso interpuesto por la parte demandada, con costas.
                                               III. PETITORIO
                                    Por todo lo expuesto a V.E. solicito:
                                               l. Tenga por contestado en tiempo y forma el traslado de la expresión de agravios de la parte demandada.
                                               2. Oportunamente se declare insuficiente el recurso con costas de ambas instancias a la parte demandada.

PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.
                                                                                                            
                                                                                                            Abogado
                                                                          Tº XXII Fº 21


Comentarios

Entradas populares de este blog

Ratifica Gestion. Escrito

RATIFICA GESTIÓN. – Señor Juez:                  ..............................., con domicilio real en calle 1 Nº 397 Esquina 40, con el patrocinio letrado del Dra. ......................, abogado, Tº LV, Fº 426 del Colegio de Abogados de La Plata, Legajo Previsional Nº 3-27864497-1, CUIT Nº 23-27864497-9, Monotributista, manteniendo el domicilio constituido en 14 Nº 948 Esquina 41, en los autos caratulados " Zurita Fantón Teresita María C/ Rojas Analía S/ Daños y Perjuicios" , a V.S. digo:                     Que en tiempo y forma vengo a ratificar lo actuado por mi letrado patrocinante en calidad de gestor en escrito titulado: “Interpone reposición con apelación en subsidio.” Invoca artículo 48 del C.P.C.C. obrante a fs. 120.                   ...

Encabezado por apoderado. Escrito

Encabezado por Apoderado Señor Juez:                        .............. , abogado, inscripto al Tomo XXII, Folio 16 del Colegio de Abogados de La Plata. Leg. 12345/4, I.V.A. Resp. Monotributo, C.U.I.T.: 27-33012785-1, constituyendo domicilio procesal en calle 60 n°766 , de la ciudad de La Plata, a V.S. respetuosamente me presento y digo:                         I.- PERSONERIA .                        Que actúo en nombre y representación de la  Sra. ..............., con domicilio real en calle 49 n° 82  de la ciudad de La Plata, quien me ha conferido el poder general para juicios, "a título personal", conforme lo acredito con la co...

Resumen de Fallo Romero Cacharane

Resumen del fallo Romero Cacharane. En el caso "Romero Cacharane" la Corte afirmó por primera vez que los presos tienen el derecho constitucional a exigir que los jueces controlen toda la etapa de ejecución de la pena y a apelar las decisiones que implican una alteración en su modo de ejecución. Caso “Romero Cacharane, H. A. s/ ejecución penal”(Resuelto el 9/03/2004) Hechos: Hugo Alberto Cacharane se encontraba detenido en una cárcel mendocina. Tal como señaláramos anteriormente, las cárceles de esta provincia ofrecen condiciones de detención infrahumanas que son, en parte, consecuencia de los abusos y negligencias del servicio penitenciario, lo que motivó la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Mientras Romero Cacharane se encontraba cumpliendo su pena, fue sancionado por el servicio penitenciario a cumplir quince días de aislamiento en el pabellón de máxima seguridad. La defensa oficial de Cacharane apeló esa sanción ante el j...