CONTESTO EXPRESIÓN DE AGRAVIOS.
INSUFICIENCIA RECURSIVA.
Excma.
Cámara:
...............,
abogado, inscripto al T° XXI, F° 21, C.A.L.P., Leg. 56789-1, I.V.A. Responsable
Inscripto, C.U.I.T.: 20-11.000.123-1, constituyendo domicilio procesal en calle
2 n° 499 de la ciudad de La Plata, por la parte demandada, en autos
caratulados “...................” en
trámite ante el juzgado n° 19, a su digno cargo, a V.S, me presento
respetuosamente y digo:
I.
OBJETO
Que
vengo en tiempo y forma a contestar el traslado que se me corriera con fecha 23
de Abril del 2015, del que me notificara ministerio legis 25 de Abril del 2015,
de la apelación y fundamentación de la misma efectuada por la parte demandada.
Desde ya solicito que se confirme la imposición de costas.
II. INSUFICIENCIA RECURSIVA.
DESERCIÓN.
Que
vengo a plantear en primer término la deserción del recurso de apelación
ya que el mismo no constituye una crítica concreta y razonada de las partes del
fallo que se consideren equivocadas que exige la ley ritual (artículos 260 y
261 del CPCC).
La
expresión de agravios de la parte demandada, no constituye una expresión de
agravios. Se limita a una mera discrepancia subjetiva con el criterio del
Juzgador a la que se aduna una visión parcializada del decisorio. Se ha dicho
que "No existe posibilidad de tener como expresión de agravios al escrito
que omite el análisis de la resolución apelada, no indica sus presuntos
defectos, ni impugna sus fundamentos legales, limitándose a reiterar en
términos aproximados las alegaciones ya formuladas y a la enunciación de meras
apreciaciones subjetivas de orden general y no jurídico sin rebatirlas concretamente".
Es
que para que la expresión de agravios cumpla con los requisitos que establece
el artículo 265 del CPCC, no basta el disentimiento con imposición de costas, el
recurso debe bastarse a si mismo.
Así
la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que el a quo basa su
pronunciamiento y la indicación de las circunstancias fácticas y razones
jurídicas en virtud de las cuales el apelante tacha de erróneas sus
conclusiones constituyen presupuestos esenciales para que el acto procesal intentado
configure una auténtica expresión de agravios en los términos del art. 265 del
CPCC, discutir el criterio judicial sin fundamentar la oposición y sin dar
bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios.
Los
argumentos esenciales no han sido objeto de crítica por el quejoso. Se
infracciona en consecuencia el artículo 260 del CPCC al no ser la expresión una
crítica de la resolución de costas. Al faltar la crítica de estos puntos
esenciales cabe concluir en la insuficiencia recursiva.
Con
estos argumentos alcanza para la deserción del recurso. A este respecto se dijo
que, si bien en orden a la conclusión a que llegó la Cámara respecto de la
insuficiencia de la expresión de agravios, lo más apropiado hubiera sido
declarar desierto el recurso en los términos del artículo 260 del C.P.N, la
sola circunstancia de que se hayan agregado algunas consideraciones
coincidentes con la solución adoptada por el juez, no importa una rectificación
de la categórica afirmación de que aquella pieza fundamentadora no ha cumplido
su función.
Reiterando
algunos conceptos anteriores, indicamos, que la crítica efectuada en el escrito
de expresión de agravios debe consistir en la indicación detallada de los
pretendidos errores, y demás deficiencias que se le atribuyen al
pronunciamiento, refutándose las conclusiones de hecho y de derecho en que
fundó el Juez su decisión. La mera discrepancia con la solución sin aportarse
razón alguna que la desvirtúe, no constituyen expresión de agravios, como así
tampoco la falta de crítica de puntos esenciales de la resolución.
Este
es el concepto actual de la doctrina y de la jurisprudencia, pues la expresión
de agravios debe contener un análisis crítico y razonado, señalando y
demostrando en cada punto, los errores en que ha incurrido o las causas por las
cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho.
De
acuerdo a lo expuesto, sólo cabe concluir que el escrito de la parte demandada
del que se ha corrido traslado no constituye una expresión de agravios. Por
ello, corresponde que se declare desierto el recurso interpuesto por la parte
demandada, con costas.
III.
PETITORIO
Por
todo lo expuesto a V.E. solicito:
l.
Tenga por contestado en tiempo y forma el traslado de la expresión de agravios
de la parte demandada.
2.
Oportunamente se declare insuficiente el recurso con costas de ambas instancias
a la parte demandada.
PROVEER
DE CONFORMIDAD,

Abogado
Tº XXII Fº 21
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