¿Cuales son los procesos de conocimiento?
Antes de la ley 24.488, el código procesal civil y comercial de la nación regulaba tres clases de procedimientos, el ordinario, el sumario y el sumarísimo.
La ley 25.488 suprimió el proceso sumario y solamente quedaron el ordinario y el sumarísimo en el código de nación.
Se los llama plenarios porque en ellos hay pleno conocimiento, es decir hay un conocimiento total y exhaustivo del juez acerca de los hechos y de las cuestiones jurídicas que se plantean.
Características principales de los procesos de conocimientos
- Las partes tienen una amplia libertad probatoria y de defensa
- La sentencia que se dicta es de mérito, es decir el juez falla en mérito valorando los hechos y las pruebas aportadas
- La sentencia que se dicta produce cosa juzgada
Estructura del proceso de conocimiento
Tomando como ejemplo el juicio ordinario la estructura es la siguiente;
1-Etapa introductoria; comienza cuando el actor interpone la demanda, luego se da traslado de la demanda para que la comparezca y la conteste.
Antes de contestar la demanda el demandado puede oponer excepciones de previo y especial pronunciamiento.
Luego sigue la contestación de la demanda y la posibilidad del demandado de deducir la reconvención.
La reconvención es la demanda judicial que ejerce el demandado al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto.
Si la cuestión es de puro derecho, es decir no se discute sobre hechos sino sobre derecho, se confiere nuevo traslado por su orden y la causa queda lista para que se dicte sentencia definitiva.
Si hubiese hechos controvertidos y conducentes la causa debe abrirse a prueba.
2- Etapa probatoria:
La etapa probatoria tiene lugar cuando existan hechos controvertidos y conducentes en cuyo caso el juez fija el plazo de prueba.
Vencido el plazo de prueba, las partes pueden presentar un alegato sobre el mérito de las pruebas.
Presentados los alegatos o vencido el plazo para hacerlo, el juez llamará a autos para sentencia.
3- Etapa decisoria
La etapa decisoria comienza con el llamamiento de autos para dictar sentencia, con lo cual queda cerrada toda discusión y ya no podrán presentarse más escritos, ni producirse más pruebas.
Salvo que las que el juez dispusiera de conformidad con el artículo 36, inciso 2. en donde el juez podrá ordenar las diligencias necesarias para esclarecer los hechos controvertidos respetando el derecho de defensa de las partes.
En esta etapa el juez debe dictar sentencia definitiva en un plazo de 40 días desde que quedó firme el llamamiento de autos.
4- Etapa de recursos
Contra la sentencia definitiva y de acceso a la 2da instancia.
La sentencia definitiva es susceptible de recursos.
Contra ella procede el recurso de aclaratoria ante el mismo juez que dictó sentencia, y los recursos de apelación y de nulidad ante la cámara de apelaciones.
Hay recursos que tienen por objeto que sea el mismo juez que dictó sentencia el que resuelva la aclaratoria, en tanto otros, tienen por objeto que resuelva la cámara en 2da instancia, apelación y nulidad.
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