Preguntas y respuestas cortas
1- Definir acto procesal
Acto procesal es el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de justicia o de terceros ligados al procesos, susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales según Couture.
2- Indicar la naturaleza jurídica del acto procesal
El acto procesal es un acto jurídico. Es un acto voluntario lícito que tiene como fin inmediato producir consecuencias jurídicas dentro del proceso.
El género es “acto jurídico”.
La especie es el “ acto jurídico procesal”.
No son actos procesales los hechos involuntarios. Por ejemplo la muerte de una de las partes.
3- ¿A que se llama actos de transmisión?
Los actos de transmisión son aquellos que tienen como fin comunicar, hacer conocer o transmitir a otros, a las partes, a funcionarios o a terceros lo que se hace o se solicita en el proceso como por ejemplo las vistas, los traslados o las notificaciones, etc.
4- ¿Que es un traslado?
El traslado es una providencia mediante la cual el juez ordena comunicar a una de las partes algo que ha solicitado la otra parte.
En el escrito en el que se da traslado se debe acompañar con copias firmadas, debe haber tantas copias como partes intervengan.
Lo mismo para la contestación del traslado.
El traslado debe ser contestado dentro de los 5 días.
Artículo 150 código de provincia de Buenos Aires; el plazo para contestar las vistas y los traslados, salvo disposición en contrario de la ley es de 5 días.
Todo traslado o vista se considerará decretado en calidad de autos debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más trámite.
Toda resolución dictada previa vista o traslado será inapelable para la parte que no los haya contestado.
5- ¿Qué son las vistas?
Las vistas son similares al traslado pero se utiliza para comunicar algo a los funcionarios, como por ejemplo una vista al asesor de menores, no se requiere contestación.
6- ¿Que es un oficio?
Los oficios son medios de comunicación por escrito cursados por jueces a otros jueces nacionales o provinciales.
La comunicación entre tribunales de distinta jurisdicción territorial se realizará directamente por oficio, sin distinción de grado o de clase siempre que tengan la misma competencia en razón de la materia.
Artículo 131 del código civil y comercial de la Provincia de Bs As;
Oficios y exhortos dirigidos a jueces de la república Argentina;
Toda comunicación dirigida a jueces de jurisdicción provincial por otros del mismo carácter, se hará mediante oficio.
Las dirigidas a jueces nacionales o de otras provincias por exhorto.
Podrán entregarse al interesado, bajo recibo en el expediente o remitirse por correo.
En los casos urgentes podrán expedirse o anticiparse telegráficamente.
Se dejará copia fiel en el expediente de todo exhorto u oficio que se libre.
7- ¿Que es un exhorto?
El exhorto también es un medio de comunicación por escrito cursado por jueces nacionales a magistrados o autoridades extranjeras, o a jueces provinciales.
Artículo 132 Comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras o de estas;
Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante un exhorto.
Tales comunicaciones como las que reciban de dichas autoridades, se regirán por lo dispuesto en los tratados y acuerdos internacionales y en la reglamentación de superintendencia.
8- ¿Que regula la ley 22.172?
La ley 22.172 establece que la comunicación entre tribunales de distinta jurisdicción territorial se realizará directamente por oficio sin distinción de grado o de clase siempre que tengan la misma competencia en razón de materia.
9- Indicar las formas de las notificaciones
Las notificaciones son los actos procesales mediante los cuales se pone en conocimiento de las partes o de terceros el contenido de las resoluciones judiciales.
Las formas de notificaciones son;
- Por ministerio de la ley “ por nota o automática”
Es la regla general en materia de notificaciones, se presume que las partes quedan notificadas de todas las resoluciones judiciales los días martes y los días viernes llamados días de nota, aunque no hayan consultado el expediente.
Artículo 133 código de pcia de Bs As;
Salvo los casos en que procede la notificación en el domicilio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes, o el siguiente dia habil, si alguno de ellos fuere feriado.
No se considerará cumplida la notificación, si el expediente no se encontrase en la secretaría y se hiciera constar esta circunstancia en el libro de asistencia, que deberá llevarse a ese efecto.
Incurrirá en falta grave el oficial primero que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro litigado.
- Notificación Tácita; El retiro del expediente de conformidad con lo establecido el artículo 127, importará la notificación de todas las resoluciones.
Es decir el que retire el expediente en préstamo, queda tácitamente notificada de todas las resoluciones que haya en el expediente, lo mismo en el caso de retiro de copias realizado por la parte, por el apoderado o el letrado.
Significado de tácito; Que no se expresa o no se dice pero se supone o se sobreentiende.
- Notificación personal o por cédula:
Según el artículo 135 del código procesal civil y comercial de la pcia de Bs As;
Cuando una parte o apoderado concurre al juzgado deja una nota firmada en el expediente expresando que se le notifica de determinada resolución. También debe firmar como control el secretario o prosecretario.
Cuando una parte o apoderado concurre al juzgado deja una nota firmada en el expediente expresando que se le notifica de determinada resolución. También debe firmar como control el secretario o prosecretario.
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