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La demanda civil

La demanda civil de Carlo Carli


Introducción al estudio de los procesos de conocimiento

Principio de Cognición;

Concepto; la sentencia que dicta el juez cuando termina el proceso debe fundarse en un conocimiento que puede ser de mayor o menor complejidad, pero que siempre reconocerá como presupuesto una norma jurídica aplicable a una situación jurídica.

La subsunción jurídica; es la que posibilita al juez a realizar una declaración de ciencia que es caracterizada por contener un mandato coactivo.

Principio de cognición; es el grado de conocimiento que asume el juez frente a las situaciones jurídicas que se plantean en los procesos para emitir una declaración de la voluntad de la ley.
Se habla de grado de conocimiento porque la declaración judicial o la sentencia no siempre exige al juez  que conozca absolutamente la situación jurídica.

En determinados casos militan razones de política procesal para que la función jurisdiccional del órgano se considere debidamente cumplida mediante un;
  • Conocimiento formal;  como en el proceso ejecutivo
  • Conocimiento superficial; como en los  Interdictos
  • Conocimiento limitado;  como en los procesos alimenticios
En todos estos casos el juez puede dictar una sentencia que sea válida para los fines que propugno el legislador al establecer los diferentes tipos de procesos.
En los casos de procesos ordinarios el legislador ha contemplado supuestos en que el conocimiento del juez debe ser pleno, en el sentido no solamente de abarcar la situación jurídica que se le plantea sino también en el sentido en que su mandato respecto de la situación jurídica sea inmutable (cosa juzgada material).

El principio de cognición es un principio universal.
En todo proceso existe un conocimiento del juez, aun cuando se apliquen normas decisorias procesales; por ejemplo cuando el juez decide sobre su propia competencia.
Si se admitiera un proceso no cognoscitivo, es decir un proceso donde el juez aplicará la norma con abstracción de la situación jurídica, se tendría que admitir el puro mandó judicial (sentencia normativa) o lo que es lo mismo, una declaración abstracta de la voluntad de la ley, que no es admitida en los procesos compulsorios en los cuales la regulación procesal se aproxima al criterio de puro mando jurisdiccional, el juez ejercita un grado de conocimiento. Art. 531 CPCN.

Clasificación de los procesos

Cómo definimos al principio de cognición como un grado de conocimiento, es necesario clasificar los distintos tipos de procesos que se dan por este elemento; el conocimiento del juez en los ordenamientos procesales se encuentran distintas agrupaciones de procesos respondiendo a criterios personales que no corresponden con un criterio científico.

Evolucion Legislativa y Cientifica………………………………


Procesos judiciales

  • Procesos de conocimiento son;
Proceso de Plena Cognición;  son los procesos Ordinario-Plenario Rápido- Plenario Rapidisimo.

Proceso de Cognición Limitada;  Procesos especiales

Procesos de cognición cautelar

  • Procesos compulsorios
Pueden ser:
Procesos Ejecutorios
Procesos Ejecutivos: Singular o colectivo. Concurso civil o sucesorio.
  • Procesos Parajudiciales;
Arbitraje
Procesos Voluntarios

Estructura de los procesos;

El ordenamiento procesal civil comprende diferentes procesos ordenados desde el punto de vista de su estructura procesal, omitiendo referencia concreta a los procesos universales y algunos especiales.
Las estructuras típicas se refieren a los procesos de conocimiento y los procesos de ejecución cuyo esquema se puede resumir de la siguiente manera;

  1. Proceso de conocimiento o plena cognición; toma al proceso ordinario como típico reconociendo y desarrollando en etapas.

  • Etapa introductiva de la instancia; el proceso ordinario puede comenzar con las diligencias preparatorias, o con medidas anticipadas de prueba.
Pero su real comienzo es con la demanda que contiene una petición de actuación concreta de la voluntad de la ley dirigida al juez, contra la cual el demandado puede oponer excepciones tendientes a la regulación del proceso, o defensas-excepciones tendientes a impedir la constitución del proceso, o directamente contestar la demanda, oponiendo defensas que serán decididas en la sentencia sobre el mérito en cuestión.
Simultáneamente con la contestación el demandado puede reconvenir al actor, quien por este acto se transforma en un demandado y tiene derecho a la contestación de la reconvención.
Se cierra el momento introductorio de esta instancia, fijándose las respectivas posiciones del actor y del demandado, es decir el “Thema decidendum”, en el cual el juez deberá pronunciar una decisión expresa, positiva y precisa; el acto procesal que clausura este momento es una resolución judicial de carácter interlocutorio por el cual el juez declara la cuestión como de puro derecho o recibe la causa a prueba.

2) Etapa probatoria
Suponiendo la existencia de hechos controvertidos, cada una de las partes deberá acreditar los hechos para que el juez aprecie los elementos de convicción.
El ordenamiento procesal establece la etapa probatoria que se divide en dos subetapas;
  • Etapa de ofrecimiento de prueba; se inicia con la notificación de la resolución judicial que abre el juicio a prueba y durante la cual las partes ofrecen producir pruebas que presentarán en la forma establecida en la ley.
  • Etapa de producción de prueba; la cual en principio debe cumplirse dentro del restante plazo de prueba, estando dominada esta etapa por plazos de caducidad.

3)Etapa conclusional; Producida toda prueba o declarada caducada la carga probatoria, en esta etapa conclusional actúan los derechos de las partes para presentar al juez conclusiones sobre el mérito de la prueba, los alegatos y el deber del juez de dictar sentencia.

4) Etapa impugnativa; en virtud del principio legal de doble instancia, la parte que considere agraviados sus derechos por la sentencia dictada por el juez de primera instancia puede interponer recursos de apelación y nulidad contra la sentencia, los que serán decididos por un tribunal de segunda instancia, tribunal que sustanciara las impugnaciones del interesado.
Podría agregarse una etapa casatoria ante los tribunales de recursos extraordinarios, tendiendo a la obtención de una declaración sobre la legitimidad constitucional o jurídica de la sentencia dictada por el tribunal de segunda instancia, sino el ejercicio del control de legitimidad.
Esta es la estructura del proceso ordinario, pero en el código de nación  contempla en su ordenamiento un proceso que sin dejar de ser de pleno conocimiento, no se ajusta a estos trámites; el proceso sumario, cuyas principales diferencias  son la concentración de los procedimientos, y asi la etapa introductiva de la instancia absorbe la subetapa de ofrecimiento de prueba, y el momento o etapa conclusional se limita exclusivamente a la sentencia del juez.



2) Procesos de ejecución
  • Etapa de preparación de la vía ejecutiva: no todos los títulos, es decir los documentos pueden ser acumulados directamente por el proceso ejecutivo, alguno de ellos necesitan una etapa preliminar de preparación, tendientes a otorgarles autenticidad necesaria para el ejercicio de esta via, etapa de la cual no se descarta  un momento cognoscitivo del juez, cuando por desconocimiento de autenticidad del documento por el deudor se reciben elementos probatorios.
  • Etapa de la demanda ejecutiva; abre instancia mediante la intimación de pago del deudor, la cual de dar resultado negativo posibilita la traba del embargo o la adopción de medidas cautelares sobre sus bienes y contiene la citación para que se presente oponiendo excepciones.
  • Etapa de sustanciación de excepciones: en caso de ser opuestas y previo traslado al ejecutante, puede contener un periodo probatorio breve durante el cual el excepcionante deberá acreditar los extremos de ella.
  • Etapa decisoria en la cual el juez, sin que medien alegaciones de las partes, dicta sentencia mandando llevar la ejecución adelante o rechazando la ejecución, según sea que se rechacen o prosperen las excepciones opuestas por el ejecutado, respectivamente.
  • Etapa de cumplimiento de la sentencia de remate en la cual se procede a la expropiación forzada de los bienes embargados de pertenencia del deudor por medio de un auxiliar de la justicia, martillero publico que los vende en pública subasta.
  • Etapa de liquidación y pago; en la cual reducido a dinero el bien embargado, el acreedor practica la liquidación definitiva del crédito y salvo que existieran preferencias crediticias, percibe el importe de su crédito.

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