Ir al contenido principal

Derecho de retencion

Derecho de retención
  • Definición legal; es el derecho que surge del artículo 3939 por medio del cual el acreedor que tiene en su poder la cosa del deudor (una cosa ajena) puede retenerla hasta que el deudor le pague la cantidad que le debe por motivo de la cosa, obliga al deudor a cumplir con las obligaciones.
  • Fundamentos: es la equidad, porque es justo que si el deudor no cumple con su  obligación, no puede exigirle al acreedor que cumpla con la suya (excepcion del incumplimento) entregando la cosa, por eso se acepta que el acreedor la retenga en garantía de cumplimiento.
  • Naturaleza jurídica; para algunos;
           es un derecho real
           es un derecho siu genesis
          es una excepción procesal que le da derecho al acreedor  a retener la cosa hasta que se cumpla con la obligación.


¿El derecho de retención es un privilegio?
No, porque tener un privilegio es ser acreedor preferido para cobrar, con respecto de los demás acreedores.
El derecho de retención es un recurso que usa el acreedor en contra del deudor que no cumple con su obligación.
Las leyes 17711 y la 19551, dicen que este derecho genera una suerte de privilegio porque se dan preferencias sobre los privilegios especiales.
  • Caracteres o características:
Los casos de derecho de retención solamente surgen de la ley.
El derecho de retención es accesorio de un crédito principal, osea surge porque hay un crédito a favor del acreedor.
La cosa retenida es indivisible, debe retenerse hasta todo el pago de la deuda


Casos


  • ¿En qué casos se puede ejercer el derecho de retención?
Artículo 3940;el derecho de retención puede ejercerse siempre que la deuda que causa la retención surja del contrato o surja de un hecho que produzca una obligación para el tenedor de ella.
Ejemplos;
_ El locatario ( retiene lo alquilado hasta que el locador le pague los gastos y las mejoras que le debe. (alquile un disfraz que estaba roto y lo arregle, el dueño me debe los gastos de arreglo)
_El locador ( el que alquila el inmueble) retiene los frutos, los muebles, los objetos que tenga el locatario en la casa alquilada, hasta que el locatario  le pague los alquileres que le debe.
_ El mandatario puede retener las cosas del mandante hasta que le paguen los gastos y honorarios.
_ El depositario también puede retener lo depositado hasta que le paguen lo que le deben por el depósito.
_ El que compra con pacto de retroventa tiene derecho a retener la cosa hasta que le paguen el precio de la venta, mejoras y los gastos.
_El copropietario que hizo gastos de conservación de la cosa común tiene derecho a retenerla hasta que los demás copropietarios la paguen.
_El poseedor de mala fe retiene hasta que le paguen los gastos necesarios (solo si la posesión no es viciosa)
_ El acreedor prendario y el anticresista retienen la cosa hasta que le paguen la deuda, los intereses y las expensas que hicieron.
_ El que construye tiene derecho de retención sobre el inmueble donde construyó.
_ El arquitecto y escribano tienen derecho de retención sobre los títulos de propiedad que tengan en su poder.
_ El nudo propietario tiene derecho a retener la cosa hasta que le paguen los gastos de conservación que estaban a cargo del usufructuario ( Pero como el derecho de retención es sobre la cosa ajena y el nudo propietario es dueño de la cosa, no habría tal derecho)
_ El mecánico que retiene el auto, la modista que retiene el vestido, hasta que su dueño le pague el arreglo.


¿Cuando no procede el derecho de retención?
  • Cuando el comodatario no puede retener la cosa prestada.
  • El poseedor de mala fe vicioso no puede retener la cosa
  • El 3ero poseedor del inmueble hipotecado no puede retenerlo frente al acreedor para que le paguen las expensas.


Efectos;
Efectos entre las partes;
_ El acreedor retiene la cosa hasta que le pague su crédito
_ Si al acreedor que retiene la cosa inmueble se la sacan por la fuerza, tiene acciones posesorias para lograr que le devuelvan su tenencia.
Si es mueble y la cosa la tiene un 3ero de buena fe ( por aplicación de la ley 2412), solo se le devolverá si fue robada o perdida.




Comentarios

Entradas populares de este blog

Resumen de Fallo Romero Cacharane

Resumen del fallo Romero Cacharane. En el caso "Romero Cacharane" la Corte afirmó por primera vez que los presos tienen el derecho constitucional a exigir que los jueces controlen toda la etapa de ejecución de la pena y a apelar las decisiones que implican una alteración en su modo de ejecución. Caso “Romero Cacharane, H. A. s/ ejecución penal”(Resuelto el 9/03/2004) Hechos: Hugo Alberto Cacharane se encontraba detenido en una cárcel mendocina. Tal como señaláramos anteriormente, las cárceles de esta provincia ofrecen condiciones de detención infrahumanas que son, en parte, consecuencia de los abusos y negligencias del servicio penitenciario, lo que motivó la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Mientras Romero Cacharane se encontraba cumpliendo su pena, fue sancionado por el servicio penitenciario a cumplir quince días de aislamiento en el pabellón de máxima seguridad. La defensa oficial de Cacharane apeló esa sanción ante el j...

Ratifica Gestion. Escrito

RATIFICA GESTIÓN. – Señor Juez:                  ..............................., con domicilio real en calle 1 Nº 397 Esquina 40, con el patrocinio letrado del Dra. ......................, abogado, Tº LV, Fº 426 del Colegio de Abogados de La Plata, Legajo Previsional Nº 3-27864497-1, CUIT Nº 23-27864497-9, Monotributista, manteniendo el domicilio constituido en 14 Nº 948 Esquina 41, en los autos caratulados " Zurita Fantón Teresita María C/ Rojas Analía S/ Daños y Perjuicios" , a V.S. digo:                     Que en tiempo y forma vengo a ratificar lo actuado por mi letrado patrocinante en calidad de gestor en escrito titulado: “Interpone reposición con apelación en subsidio.” Invoca artículo 48 del C.P.C.C. obrante a fs. 120.                   ...

Privilegios de los acreedores

Privilegios Artículo  2573 Código reformado 2015: Definición de privilegio Asiento del privilegio Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanezca en el patrimonio del deudor, salvo disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real que la ley admite. El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables declaradas tales por la ley. El problema de los privilegios se plantea de un derecho que opone un acreedor a otro acreedor en el plano de situaciones de los distintos acreedores de un mismo deudor. Existen algunos acreedores que tienen derecho a cobrar con prelación ( preferencia) a otros acreedores, cuando el activo del patrimonio del deudor resulta insuficiente para satisfacer todas sus deudas. Cuando este derecho para ser pagado con preferencia a otro resulta exclusivamente de una disposición de la ley estamos ant...