De los Derechos Reales en general Cosas: Art.2311.-Se llaman cosas a los objetos materiales susceptibles de tener un valor. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. Bienes: En su acepción genérica es utilizada para designar a todos los objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor económico (las cosas quedan incluidas dentro de este concepto general). En su acepción restringida designa a los objetos inmateriales económicamente valiosos, es decir los derechos patrimoniales. El hombre es sujeto de derecho, no el objeto por ende carece de toda validez un contrato por el cual una persona se obligue a entregar una parte de su cuerpo aunque sea renovable (sangre, cabello, leche materna). En cuanto al cadáver se admite que puede ser objeto de contrato por razones científicas o médicas. Clasificación de las Cosas En si mismas: Muebles e inmuebles ...
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