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Recursos Extraordinarios. Derecho procesal civil y comercial de la nacion. Argentina.

Concepto y naturaleza de la casación y de los recursos extraordinarios Hitters.

1)Impugnación

El recurso es el conducto idóneo para impedir que la sentencia produzca sus efectos propios.
Alsina dice que su fundamento reside en una constante búsqueda de justicia, dado que el principio de inmutabilidad de los decisorios ( que es la base de la res iudicata) cede ante la posibilidad de que tenga una viabilidad, una providencia no ajustada a derecho.
En consecuencia los recursos constituyen los modos de fiscalizar la equidad de las providencias jurisdiccionales y el cumplimiento de las normas legales.

Concepto de impugnación

Es un medio de garantizar la regularidad de la producción normativa respecto a uno de los preceptos individuales, es decir el fallo creado por los magistrados judiciales.
Se parte del presupuesto de la falibilidad humana, los jueces también son hombres y por defecto de las partes o por errores del juzgador, o por oscuridad de las leyes, o ante la eventualidad de múltiples interpretaciones de las disposiciones normativas, es frecuente y factible que los dispositivos sentenciales presenten inconformidad con las reglas abstractas que deben acatar.

El derecho a impugnar un fallo
Significa la atribución comprendida en el derecho de acción y contradicción de lograr ante un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior al que lo pronuncio, un reexamen de la controversia que ha sido objeto de una decisión.
La posibilidad de obtener nuevos juzgamientos sobre una cuestión ya resuelta no puede considerarse autónoma, porque presupone la ejercitación de otras facultades que las normas rituales consideran anteriores a ella, y que están comprendidas en el derecho de acción y de contradicción.

Guasp
La Impugnación procesal responde a la idea de depuración del resultado de un juicio distinto.
El concepto de impugnación apunta a un control depurativo, porque puede consistir en una alteracion o modificacion de ese proceso, de manera abreviada o de manera modificada, aunque siempre la idea de que el trabajo procesal de cierto modo, se repite, justifica la denominación de re-curso.


Revocación

La impugnación conlleva cuando es intentada con éxito, la revocación de la decisión atacada; se nota un parentesco entre la impugnación y la revocación, porque la revocación es consecuencia de la impugnación.
La revocabilidad se produce cuando existe una injusticia;   por oposición a la invalidación, que opera ante un acto nulo, tal cual veremos.
En el campo del derecho privado existen algunos negocios que son en principio irrevocables como por ejemplo el contrato,y otros que son esencialmente revocables como por ejemplo el testamento.
En el ámbito del derecho procesal se parte del principio general de la revocabilidad de los proveimientos por razones de equidad, aunque de esta manera se atenta contra la seguridad.
Carnelutti sostiene que por ese motivo el régimen de la revocabilidad debe resultar de una sabia conciliación entre la certeza y la justicia.
La necesidad de la certeza no se manifiesta con la misma intensidad en todos los pronunciamientos judiciales, porque requieren mayor estabilidad los fallos finales, es decir en la sentencias definitivas que tienen influencia fuera del  proceso (cosa juzgada), que aquellos que se dictan durante la tramitación de la causa y cuyos efectos quedan limitados dentro del juicio (preclusión).
Los primeros son por regla irrevocables, en los segundos el principio es inverso.
En ciertos negocios jurídicos existe la posibilidad de que puedan ser modificados por acuerdos de partes, de alli que el concepto de impugnacion quede reservado para el caso de que falte la voluntad comun.
La impugnacion surge como regla, donde no arraiga la revocacion, de ahi que la irrevocabilidad del acto, si bien no es un presupuesto suficiente y necesesario de la impugnacion, es su antecedente normal.
Hay impugnacion en los casos en que los interesados no hacen funcionar libremente la revocabilidad.
En el campo judicial el sistema recursivo debe conciliar siempre la certeza con la justicia.
La impugnacion actua a traves de la revocacion, que es su consecuencia, de ahi en el lenguaje forense se denominan irrevocables las decisiones inimpugnables.
La revocación puede definirse como el resultado favorable de la impugnacion.

Rescisión, Fases.
La rescisión es la via mediante la cual se le quita eficacia a un acto jurídico que es considerado injusto.
En el derecho procesal se denomina Iudicium Rescindens a la primera fase de la impugnación, es decir a la casa del fallo atacado.
Si la rescisión es la consecuencia de la impugnación, la anulación es de la invalidación.
Debe distinguirse la revocación de la rescisión.
La rescisión es siempre provocada, no opera de forma espontánea como la revocación, es decir que la rescisión necesita de un presupuesto en todos los casos, que es la impugnación.
Carnelutti diferencia una de la otra, sobre la base del sujeto que la resuelve, ya que si el que la decide es una persona distinta que del que dictó el acto atacado habrá rescision, mientras que en la revocacion por ejemplo de un contrato, son las mismas partes quienes lo dejan sin efecto.
La rescisión tiene dos presupuestos;
Uno interno que es la injusticia del acto que pretende revertir.
Uno externo que es el ejercicio de la impugnación por el interesado.
Es importante remarcar la diferencia que existe entre la impugnacion de fondo y la invalidacion por vicios de forma, dado que la primera apunta a destruir el acto injusto               ( iudicium rescidens) sino que busca cubrir el vacio dejado sustituyendo esa decision,              ( iudicium resicissorium)
Esta claro que la rescision y sustitución del fallo constituyen tramos diversos, en la practica se vinculan en forma estrecha, ya que la primera no tiene autonomia, sino que es la antesala de la segunda.
Es muy importante  este acercamiento para Carnelutti porque si al primero no le sigue el segundo, es decir si el iudicium residens resulta autónomo, no se debe hablar de impugnación sino de nulidad, es decir de invalidación.

Impugnación y motivación de la sentencia

Existe una conexidad entre la impugnación y la motivación de la sentencia.
La motivación es el conducto de la impugnación, ya que los fundamentos dados por el juez en el fallo cumplen una función estrictamente jurídica, como es la de poner a las partes en condiciones de si hay o no causales para recurrir.
Los distintos ataques que el agraviado puede intentar, ante el mismo magistrado o ante uno superior se fundan en el error o en la desviacion del iter lógico cumplido por el juzgador que lo han llevado a dictar una decisión equivocada.
Cuando el abogado examina un fallo intentando encontrar en el motivos de impugnación, el terreno en el cual va a la caza de errores se localiza fundamentalmente en la motivación.
De la vinculación que existe entre la impugnacion y la motivacion, es que en casi todos los paises que legislan el recurso de casacion, se prevee como causal la defectuosa o erronea motivación del decisorio.

La apelación ordinaria y la apelación extraordinaria

Existen grandes diferencias entre la apelación ordinaria y la apelación extraordinaria.
La apelación ordinaria se renueva todo el debate ante el ad quem.
La apelación extraordinaria solamente se renueva una parte y solo en el ámbito de los motivos permitidos por la ley.
Por eso el recurso de casación recibe el nombre de apelación limitada o extraordinaria, porque su viabilidad depende de ciertos vicios, por oposición a la apelación libre u ordinaria que puede ser ejercida ante cualquier injusticia, sin ningún tipo de limitación.
En el sistema limitado que es la apelación extraordinaria, hay una evidente dicotomía entre iudicium rescidens y el iudicium rescisorium.
En la casación pura, cada una de estas fases son decididas por organos diferentes, es decir por la corte de casacion,  y por el juez de reenvío.
En el caso de la apelacion ordinaria existe una linea demarcatoria entre la rescision y la sustitucion, en la practica esa decision aparece desdibujada, por eso es casi imposible encontrar el punto de fractura, y como dice Carnelutti, cabria decir que no sustituye el decisorio cuando ha sido rescindido, sino que se lo rescinde cuando se lo sustituye.
Resulta factible distinguir la apelacion ordinaria de la extrordinaria, partiendo de la base de la separacion entre las dos fases aludidas, ya que en la casación pura la demarcacion es clara.
La casacion bastarda se parece mas a la apelacion ordinaria.
La necesidad de justicia hace posible la reiteracion indefinida de las apelaciones, a su vez la certeza requiere que la pluralidad de instancias tenga limites, es por eso que la llamamos apelacion sucesiva, es siempre restringida.
Esta restricción puede darse de maneras diferentes:
  • Apelacion sucesiva con repetición restringida; se da cuando se prohíbe en determinado momento la posibilidad de recurrir, se fijan de antemano las instancias posibles de tal modo que llegado a un determinado momento, la decision no es ya atacada.
  • Apelacion sucesiva con proposición restringida; opera cuando la ley prevee que se puede proponer una nueva apelación solamente en los casos en que el fallo que se pretende modificar incurra en ciertos defectos, es decir en algunos motivos, positivamente tipificados. En este caso estamos en presencia de una apelacion sucesiva con proposicion restringida que es el ambito tipico de la casación y que solamente procede por ciertas causales.

Existen notorias diferencias entre la apelación ordinaria y la extraordinaria

  • En la apelación ordinaria, se puede atacar cualquier vicio, con la sola exigencia de que quien lo invoque sea parte en el juicio y tenga un agravio.
El juez que decide la apelación ordinaria posee la misma amplitud funcional e idénticos poderes que el a quo.
La apelación ordinaria suspende la ejecución.
La apelación ordinaria no tiene como condición para su ejercicio el pago de canon alguno.


  • En la apelación extraordinaria solo se puede denunciar determinados defectos o motivos.
En la apelación extraordinaria se encuentra limitado el conocimiento del ad quem, por la naturaleza de la verificación que puede hacer y por la necesidad de un control preliminar de admisibilidad del recurso.
La apelación extraordinaria, en la mayoría de los países por regla general no paraliza la ejecución.

La apelacion extraordinaria exige en la mayoría de las legislaciones un deposito previo cuya suerte queda supeditada al éxito del recurso.

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